La baja por maternidad de las interinas ya se incluye para pagar las vacaciones de verano y ha beneficiado a 30 docentes este verano
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes amplía los derechos de las docentes interinas embarazas y en periodo de lactancia al reconocer el derecho a la remuneración y cómputo como días trabajados de los 28 días del periodo de lactancia posteriores a la baja por maternidad y previos a su contratación para la incorporación al centro educativo.
La consejera de Educación, Juventud y Deportes, Adela Martínez-Cachá, explicó que "desde el Gobierno regional continuamos trabajando sobre los principios de diálogo y consenso para mejorar la calidad educativa y las condiciones laborales de los docentes".
"Así, apostamos por acuerdos de carácter social, como el reconocimiento de los días de baja maternal de las interinas docentes para el cómputo de días trabajados con los que se pagan las vacaciones correspondientes a julio y agosto o ahora el derecho de acumulación y remuneración del periodo de lactancia antes de su incorporación", subrayó.
De esta forma, a partir de ahora el periodo de tiempo en el que las docentes interinas embarazadas se les reserva del puesto de trabajo adjudicado, además de ser considerado a los efectos de antigüedad en las listas de interinos, se les computa como días trabajados para el abono de los meses de verano. Esta medida surge del trabajo conjunto con sindicatos de educación y pone a la Región de Murcia a la cabeza a nivel nacional en la ampliación de derechos de las interinas docentes.
Además, esta nueva medida beneficiará a cerca de un centenar docentes interinas que disfrutarán del periodo de lactancia a efectos de remuneración y cómputo como días trabajados.
Las docentes interinas podían elegir entre disfrutar de la lactancia acumulada sin retribución, durante cuatro semanas, o de la reducción de una hora diaria, durante los doce primeros meses del bebé, de conformidad con el Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Durante el tiempo de maternidad, la funcionaria podía solicitar la prestación económica por parte de la Seguridad Social, pero no durante la lactancia acumulada. A partir de ahora, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes asumirá esta remuneración con la que se amplían los derechos de las interinas docentes.
Esta decisión, según precisó la consejera, "se traduce en mayor estabilidad para la funcionaria interina, ya que, además de la reserva de su derecho al puesto de trabajo adjudicado, esos días, mientras permanece con la licencia de lactancia, se le reconocerán los servicios a efectos del cómputo de 255 días necesarios para generar el derecho de retribución de los meses de verano".
Más medidas en beneficio de las interinas docentes
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes reconoció los días de baja por maternidad de las docentes interinas del curso 2016/2017 para que puedan percibir íntegras las retribuciones de julio y agosto. Esta medida ya ha beneficiado este verano a 30 interinas docentes.
Este compromiso de la Consejería de Educación se suma a los beneficios que ya se han aplicado para las interinas docentes, como es el permiso por riesgo en el embarazo o lactancia natural vinculado al puesto de trabajo y la flexibilidad horaria, para la lactancia de un hijo menor de doce meses, aunque no se esté desempeñando una jornada a tiempo completo, que podrá dividir en dos fracciones.
Igualmente, la Consejería recoge para las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha de parto, a partir del cual la docente tendrá un nuevo permiso de 16 semanas ininterrumpidas de duración; derechos que se amplían con dos horas de ausencia del trabajo, retribuidas, por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados.
Las licencias y permisos para las funcionarias y funcionarios se complementan con otros como el disfrute de una reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de 12 años o la posibilidad para el cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar y reducción horaria, retribuida, de hasta un 50 por ciento por cuidado de familiares de primer grado, hasta un máximo de un mes.