El Registro de Recursos Sanitarios de la Región de Murcia, que recoge toda la información y tramitación de autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, cuenta con 4.660 establecimientos inscritos.
De ellos, el mayor volumen lo integran consultas médicas y de otros profesionales sanitarios, con un total de 1.558 centros. Le siguen las clínicas dentales, con 605 en la Región, y las 568 oficinas de farmacia y 379 ópticas que desarrollan su actividad en la Región.
La apertura de cualquier establecimiento de tipo sanitario exige una autorización de funcionamiento que emite la Consejería de Salud. Esta exigencia constituye una contribución al bienestar general mediante la prevención, la protección y la seguridad.
En la Región de Murcia cuentan con autorización 347 centros polivalentes, 117 centros especializados, 93 centros de diagnóstico, 98 de reconocimiento de conductores y permiso de armas y 84 establecimientos de audioprótesis. Además están registrados 30 botiquines, 27 centros de salud mental, diez centros de reproducción humana asistida y dos centros de reconocimiento aeronáutico, entre otros.
La directora general de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano, María Teresa Martínez, explicó que "los sistemas de control establecidos para la apertura de este tipo de establecimientos, que aplicamos rigurosamente, son eficaces y garantizan que la atención se presta bajo los parámetros exigidos por la legislación vigente". Los permisos que se exigen desde la Consejería "obedecen al estricto cumplimiento de ciertas garantías que deben prevalecer a la hora de ofertar atención en torno a la salud", añadió.
El procedimiento de autorización pretende garantizar a los usuarios que las clínicas o establecimientos sanitarios a los que acuden cumplen con todos los requerimientos técnicos y humanos exigidos, y proporciona información básica sobre los centros sanitarios, tanto públicos como privados, acerca de su tipología, características, prestaciones e indicadores de calidad y acreditación, en su caso.
Requisitos para los centros
Entre otros requisitos, se establece que los centros deberán contar necesariamente con un director técnico o responsable máximo sanitario, quien deberá estar en posesión de la titulación oficial correspondiente que le acredite como profesional sanitario, si bien al titular del local, que podrá ser una persona física o jurídica, no se le exige esa titulación.
Una visita de la Inspección de Centros Sanitarios al establecimiento verifica que éste reúne las condiciones de calidad y seguridad que establece la normativa que le es aplicable. Por otra parte, la autorización sanitaria concedida tiene un periodo de vigencia de cinco años que ha de renovarse antes de que finalice dicho plazo.
Cualquier cambio sustancial, como la ampliación de ofertas sanitarias, cambio de titularidad o modificación de estructura, requiere un permiso específico de modificación, para cuya concesión se requiere, previamente, una nueva evaluación 'in situ', por parte de los servicios de inspección, a fin de comprobar de nuevo las condiciones de seguridad y calidad del centro, servicio o establecimiento sanitario.
Hay que recordar que el titular del centro está obligado a exhibir, en un lugar accesible al público, el documento acreditativo de la autorización concedida e inscripción en el Registro de Recursos Sanitarios Regionales y una placa identificativa en la parte externa del centro. También debe exponer un certificado del grado de acreditación de la calidad sanitaria que, en su caso, tenga el establecimiento y una guía informativa al usuario, que estará a disposición de estos cuando así lo soliciten.
Toda esta información está accesible en la página web www.murciasalud.es, que también permite consultar telemáticamente el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En la Comunidad Autónoma también está regulada la publicidad sanitaria que realizan los centros, servicios y establecimientos sanitarios, conforme a lo dispuesto en el Decreto 41/2003, de 2 de mayo, que concreta los requisitos y condiciones generales que deben reunir los mensajes publicitarios relacionados con la salud.