La cuantía total de las subvenciones y los plazos de solicitud se conocerá a final de mes
Las ayudas para el alquiler de viviendas de este año cubrirán hasta el 40 por ciento de la renta anual, con un límite máximo de 200 euros mensuales por vivienda y de 2.400 por anualidad. Así lo recogen las bases de la convocatoria de ayudas que concederá la Consejería de Presidencia y Fomento dentro del Plan de Vivienda 2017.
Las bases, que se han publicado hoy en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, regulan las subvenciones destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en viviendas en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.
La directora general de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda, Laura Sandoval, destacó el "carácter social" de estas ayudas, y recordó que son beneficiarios preferentes las familias numerosas, mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas afectadas por desahucios y víctimas del terrorismo.
Sandoval anunció que el importe total que la Comunidad Autónoma destinará a estas ayudas se conocerá a final de mes y, recordó que estas subvenciones se enmarcan en el recientemente prorrogado Plan de Vivienda 2017, que cuenta con una línea específica para dinamizar el mercado del alquiler.
Con estas ayudas sólo se subvencionarán las cantidades referentes a alquiler de vivienda, con exclusión de cualquier otro concepto, como garaje, trastero o gastos de comunidad, y las ayudas se abonarán trimestralmente, concediéndose por un plazo de 12 meses.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos de ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento, en el territorio de la Comunidad Autónoma y por duración no inferior a un año.
Requisitos
Será también preciso que la vivienda arrendada o a arrendar constituya, o vaya a constituir, la residencia habitual y permanente del arrendatario, y que todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.
Igualmente, la renta establecida en el contrato no superará los 500 euros mensuales, y los ingresos de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda, consten o no como titulares del contrato, han de ser, en su conjunto, superiores a 0,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), e inferiores al triple de dicho indicador, lo que supone una horquilla de ingresos familiares de entre 266 y 1.600 euros al mes, aproximadamente.
La directora indicó que quedarán exonerados de la aplicación de estos umbrales de renta las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista.
No podrá ser beneficiario el propietario o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España; el arrendatario que tenga parentesco, en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad, con el arrendador; el arrendatario que sea socio, accionista o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendataria; o el solicitante que sea arrendatario de viviendas de promoción pública.
La ayudas se concederán dando prioridad a aquellas unidades familiares con menores ingresos en relación con elnúmero de personas que las constituyan. En caso de empate, se atenderá a que algún miembro de la unidad de convivencia se encuentre en alguno de los sectores preferentes citados o, por último, al orden cronológico de la fecha de solicitud de la subvención.