La decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, publicada el día de ayer, estimando el incidente de ejecución de sentencia instado por la empresa madrileña Cecop SA, anula la decisión del Pleno del Ayuntamiento del 30 de junio de 2016, que aprobó provisionalmente la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena. ANSE ya advirtió en sus alegaciones de septiembre sobre la ilegalidad de la aprobación, y denunció la irresponsabilidad de los grupos políticos que lo apoyaron.
La Asociación presentó alegaciones al documento de Aprobación Provisional de la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, pidiendo la anulación de dicho documento por no cumplir la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que declaraba la nulidad de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 29 de diciembre de 2011.
ANSE advirtió que el Gobierno Municipal había incumplido dicha sentencia, así como la Resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 26 de junio de 2015, en respuesta a una consulta realizada por el letrado de la Comunidad Autónoma que solicitó aclaración, rectificación o subsanación de la sentencia.
Precisamente, el TSJ alude en su resolución de ayer al mismo documento citado por ANSE en sus alegaciones, indicando que «El acuerdo plenario no solo tiene por finalidad eludir el cumplimiento de la sentencia, sino que la contraviene al someter a información pública un instrumento de planeamiento cuya nulidad ha sido declarada por sentencia firme. Ya en el auto de 26 de junio de 2015 se razonó que lo que es nulo no produce ni puede producir efecto alguno, y es nulo desde su inicio hasta su fin. Por tanto, el Ayuntamiento de Cartagena puede acordar lo que proceda para dotar al municipio de un instrumento de planeamiento general, pero no partiendo de una disposición declarada nula».
Para ANSE, los “aspectos ambientales del PGMO de Cartagena susceptibles de ser subsanados” señalados en el documento de la Dirección General de Medio Ambiente en el trámite de la anterior Revisión del Plan General, y que constituían uno de los argumentos principales de la sentencia anulatoria, seguían sin resolverse en su mayor parte destacando:
– Falta de la mayoría de las bandas de amortiguación en el entorno de áreas protegidas o insuficiente protección otorgada.
– Falta de catalogación de Suelos No Urbanizables Protegidos por el Planeamiento en lugares como Sur del Mar Menor, entorno de los Cabezos de San Ginés y El Carmolí, Sierra Gorda-San Julián, entorno de Galeras-Atalaya, secanos al Oeste de Cartagena, etc.
Muchos de estos lugares gozaban de protección en el Plan General de 1987 como SNUPF (No Urbanizable de Protección Forestal), SNU Montañoso o SNU Protección del Mar Menor. Por tanto, la Aprobación Provisional del PGMO suponía un levantamiento de la protección en estos espacios e incrementaba el riesgo de impacto de difusión sobre la Red Natura 2000, y continuaba prácticamente sin incluir “ningún suelo protegido por el planeamiento por sus valores naturales (...)”.
Además, y entre otros aspectos de interés, seguían sin desarrollarse en la norma urbanística unas limitaciones más garantistas de la conservación que las del Suelo No Urbanizable Inadecuado tal y como pedía la DGMA, se mantenía íntegramente el desarrollo urbanístico de Novo Carthago, al sur del Mar Menor, recalificaba como suelo urbano, residencial y/o industrial amplias superficies de suelos agrícolas de regadío subvencionados por la Unión Europea y primaba las roturaciones ilegales de Trademed-Befesa en el valle de Escombreras, recalificando Suelos No Urbanizables de Protección Forestal a suelos de Uso Industrial.
ANSE denunció que la decisión del Ayuntamiento de Cartagena y su Equipo de Gobierno de aprobar por la vía de urgencia de manera Provisional la Revisión del Plan General en pleno verano, y someterlo a exposición pública en dicho periodo vacacional, desde una fase posterior a la que obliga la citada sentencia, sin subsanar buena parte de las deficiencias indicadas en los mismos documentos de la Comunidad Autónoma, constituía una burla hacia los procesos de participación pública, y un incumplimiento de la sentencia que podría tener consecuencias penales sobre los responsables de esta tramitación.
Para ANSE, el Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Cartagena y los grupos políticos que votaron favorablemente la aprobación provisional crearon una mayor inseguridad jurídica, retrasando indefinidamente la tramitación de la Revisión del Plan General.
ANSE se pregunta si alguien asumirá responsabilidades por lo que ha ocurrido, y si el Gobierno Municipal trabajará en serio, a partir de ahora, por una normativa de ordenación territorial municipal basada en criterios de sostenibilidad ambiental y social, y con procesos de participación pública reales.