Sanidad y Educación fijan el procedimiento para la autorización de las campañas de promoción alimentaria en centros escolares

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Con esta medida se otorga la máxima protección a los escolares frente a publicidad encubierta y alimentos perjudiciales para su salud

Las entidades que promocionen campañas de nutrición y actividad física precisarán una autorización previa de las autoridades educativas basada en los criterios establecidos por Sanidad

Las consejerías de Sanidad y de Educación y Universidades, a través de las direcciones generales de Salud Pública y Adicciones y de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, respectivamente, han establecido los criterios que regirán en las campañas de promoción alimentaria, educación nutricional o promoción del deporte y actividad física en las escuelas infantiles y centros escolares.

Estos centros son espacios protegidos de la publicidad, según establece la Ley de Seguridad alimentaria y nutrición, y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó los criterios para autorizar las citadas campañas. El objetivo es conceder la máxima protección a los escolares frente a publicidad encubierta o alimentos perjudiciales para su salud, como los que contienen grasas saturadas, grasas trans o azúcares añadidos.

Por su parte, las comunidades autónomas, a través de las consejerías de Educación y de Sanidad tienen la competencia de establecer el procedimiento a seguir para facilitar la solicitud y autorización de estas campañas y/o programas.

Así, el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) publicó el 4 de junio una resolución de estas consejerías que establece estos procedimientos.

De esta forma, las entidades que quieran poner en marcha campañas de promoción alimentaria, nutrición y actividad física precisarán de una autorización previa de las autoridades educativas, fundamentada en la valoración de las autoridades sanitarias.

Igualmente, las campañas que oferten las instituciones públicas o privadas a los centros docentes, cuya finalidad sea promover la alimentación saludable y la práctica de actividad física, no llevarán publicidad de marcas comerciales, ni se ofrecerán productos o regalos con marcas o referencias publicitarias.

En el ámbito de estos programas educativos, se podrán distribuir o degustar alimentos como frutas y hortalizas, mientras que no se permitirá promocionar el consumo de sal, grasas saturadas, grasas trans o azúcares añadidos, ni imágenes que puedan inducir a discriminación por razones de peso.

Estos criterios se pueden consultar en el portal educativo www.educarm.es y en el portal sanitario www.murciasasud.es, ya que sirven de referencia para las campañas de promoción alimentaria, educación nutricional o promoción del deporte o la actividad física.

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