La Comunidad establece las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

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El objetivo de las subvenciones es fomentar una pesca y acuicultura competitivas, sostenibles para el medioambiente, viables para la economía y socialmente responsables

La Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente ha establecido, mediante una orden publicada hoy en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), las bases reguladoras de las ayudas públicas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

El objetivo de estas ayudas es fomentar una pesca y una acuicultura competitivas, medioambientalmente sostenibles, económicamente viables y socialmente responsables. Se trata, además, de impulsar la aplicación de la política pesquera común y promover el desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y acuícolas, entre otros aspectos.

En unos días se publicará el anuncio de la convocatoria para la anualidad 2016 y podrán visualizarse las medidas y la financiación prevista para cada una de ellas en el enlace de la base nacional de subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/ge/es/index

Las ayudas se articulan en una serie de prioridades y medidas, como la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y su adaptación a la protección de especies, el fomento de la competitividad y viabilidad de las empresas del sector de la pesca, el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación, el aumento de la eficiencia energética y la transferencia de conocimiento.

Se contempla, asimismo, fomentar una acuicultura sostenible, mediante el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación, las inversiones productivas, la protección y restauración de la biodiversidad acuática y la potenciación de los ecosistemas, entre otros aspectos.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas aquellas personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquellas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la citada orden. En este sentido, se establece que los propietarios, armadores o tripulantes de buques de pesca solo tendrán derecho a la ayuda cuando este tenga su puerto base en la Región.

Las solicitudes presentadas y denegadas por no existir remanente de crédito disponible, podrán ser valoradas en la convocatoria inmediatamente posterior, previa solicitud expresa del interesado.

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