Los ayuntamientos costeros de la Región ya cuentan con la información de los requisitos para habilitar zonas caninas en sus municipios.
El servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis de la Consejería de Sanidad ha remitido un documento con recomendaciones para la creación de estos espacios a raíz de las consultas realizadas por los consistorios de varios municipios costeros de la Región acerca de la habilitación de playas para el esparcimiento de mascotas.
Estas recomendaciones, que detallan los requisitos técnicos y condiciones mínimas que deben cumplir las playas para ser declaradas como de uso de mascotas, se han remitido a la Dirección General de Administración Local, Federación de Municipios y municipios costeros de la Región de Murcia, a fin de evitar posibles riesgos sanitarios y la transmisión de enfermedades.
Los ayuntamientos, por su parte, además de señalizar debidamente estos espacios, deberán comunicar a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones cuáles son las zonas autorizadas, a fin de establecer un censo regional y poner en marcha los programas de control oficial sanitario. También deberán instalar contenedores adecuados para depositar las deyecciones de las mascotas cada 50 metros como mínimo y realizar la adecuada vigilancia y control del uso correcto de estos espacios.
En este sentido, la consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, Adela Martínez-Cachá, mantuvo una reunión el pasado mes de marzo con ayuntamientos costeros de la Región para proponerles que habiliten espacios en playas para que puedan acudir con sus mascotas, como ya existen en zonas de Mazarrón y Águilas.
Adela Martínez-Cachá destacó que "además de ser una demanda de la sociedad, se contribuye a mejorar la imagen turística de los municipios".
La Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente está trabajando en una señalización común para las playas que admitan mascotas y en normas de uso comunes para los ayuntamientos que habiliten estos espacios.
Zonas no permitidas
Por razones de seguridad pública se mantiene la prohibición del acceso de mascotas a las playas habilitadas y controladas para el baño recogidas anualmente en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño.
Así, las playas de uso común para el baño o que de forma habitual presentan ocupación por los ciudadanos como lugares de esparcimiento no pueden ser habilitadas como zonas para animales.
Por otro lado, las zonas con acceso a mascotas no serán colindantes a paseos marítimos o lugares con gran afluencia de público, salvo que las autoridades municipales garanticen condiciones idóneas para este uso mediante la delimitación de horarios y siempre que se realicen controles de salubridad diarios previos al uso normal de estos espacios.
Las playas autorizadas para animales deberán localizarse en el litoral municipal separadas físicamente de las zonas de baño habituales, preferentemente en zonas de difícil acceso y con rápida renovación de aguas. En caso de no estar delimitadas por barreras, la distancia mínima será de 200 metros de separación.
En cualquier caso, este tipo de playas no se autorizarán en zonas de parques naturales, Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) o Zona de Especial Protección Ambiental (ZEPA).
Los usuarios, por su parte, deberán tener a su mascota correctamente identificada, vacunada y desparasitada. Cuando el animal pertenezca a razas potencialmente peligrosas o presente conductas agresivas, deberá utilizar obligatoriamente bozal. Es obligación del responsable del animal recoger las excretas y depositarlas en los basureros o contenedores habilitados.