La Guardia Civil se incauta de una veintena de tortugas moras en una finca de Lorca

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Las tenía como mascotas en una casa de campo

La Guardia Civil se incauta de una veintena de tortugas moras en una finca de Lorca

A su poseedor se le han instruido diligencias como presunto autor de delito relativo a la protección de la flora, fauna y animales domésticos

La posesión de esta especie está prohibida

Tanto en el Catálogo Español como Regional de Especies Amenazadas registra a la tortuga mora como especie protegida

La Guardia Civil de la Región de Murcia ha desarrollado una investigación que se ha saldado con la intervención, en una casa de campo del municipio de Lorca, de una veintena de ejemplares vivos de la especie tortuga mora. A su poseedor se le ha investigado como presunto autor de delito relativo a la protección de la flora, fauna y animales domésticos, ya que la tenencia de esta especie está prohibida.

Dentro de los servicios desarrollados para prevenir y perseguir infracciones y delitos medioambientales relacionados con la posesión ilegal de especies protegidas de fauna silvestre, la Benemérita abrió la investigación para esclarecer la supuesta existencia de un considerable número de ejemplares de tortuga mora Testudo Graeca en una finca de Lorca.

Tras ubicar la parcela en la diputación lorquina de La Hoya, los agentes han efectuado la correspondiente inspección en la finca y han hallado en su interior una veintena de especímenes de esta especie en cautividad.

La Guardia Civil se ha incautado de los veinte ejemplares, siete de ellos longevos y con un tamaño que oscila entre los 20 y 25 centímetros de longitud, los cuales han sido entregados en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre 'El Valle', dependiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), y a disposición de la autoridad judicial competente.

Es posible que se trate de especimenes autóctonos de la Región de Murcia extraídos ilegalmente del medio natural o que su origen esté en la importación irregular de otro país en el que la tortuga mora sea igualmente originaria.

Al propietario de la finca, que informó a los investigadores que tenía las tortugas moras a modo de mascotas, se le han instruido diligencias como presunto autor de delito relativo a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.

La tortuga mora se encuentra actualmente protegida por la legislación internacional en materia de fauna silvestre y expresamente incluida en el catálogo, tanto nacional como regional, de Especies Amenazadas, que la engloba en la categoría de vulnerable

La Guardia Civil ha investigado a un hombre español, de 50 años y vecino de Lorca al que se le han instruido diligencias como presunto autor de delito relativo a la protección de la flora, fauna y animales domésticos, y que junto con los ejemplares incautados y las diligencias instruidas ha sido puesto a disposición judicial.

Delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos

Código Penal: artículo 334.

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general:

a) cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre;

b) trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas; o,

c) realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.

La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.

2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.

3. Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de tres meses a dos años.

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