La Asociación Murciana de Consumidores y Usuarios CONSUMUR ha tenido conocimiento de una sentencia dictada contra Banco Popular en la que se le obliga a abonar 20.000 euros más intereses a un cliente que contrató un producto financiero de alto riesgo sin ser conocedor del mismo.
J.S.C.C, cliente de la reclamada Banco Popular, formalizó en octubre de 2009 un Contrato tipo de Depósito y Administración de Valores. La entidad bancaria ofreció al reclamante contratar un producto financiero, sin denominarlo bonos obligatoriamente convertibles en acciones, indicándole a su vez que era un producto seguro y que en todo momento podría disponer de su dinero, con mayor rentabilidad. No se informó adecuadamente de las características del producto y del riesgo real del mismo, no facilitando a su vez ninguna información por escrito.
En el momento de la contratación, J.S.C.C era un señor de 77 años, cliente de la reclamada de varios años y con plena confianza en la entidad bancaria. No disponía de los conocimientos suficientes para la contratación de este tipo de producto, habiendo sido calificado por el Banco Popular, en el test de conveniencia realizado, como “cliente con experiencia en productos financieros no complejos”.
Cabe destacar también que la entidad bancaria no realizó un test de idoneidad, necesario antes de llevar a cabo la contratación de este tipo de productos, ni el documento contractual estaba redactado en lenguaje claro y accesible.
Posteriormente, en el año 2012, se le informa al reclamante que el producto que había contratado se había convertido en acciones del Banco Popular, no aportando la entidad bancaria el documento en el que el cliente daba su consentimiento a dicha conversión.
Todos estos hechos motivaron a J.S.C.C a demandar judicialmente la devolución del importe invertido que ascendía a 20.000 euros, por considerar que las contrataciones se habían efectuado vulnerando el derecho a recibir una información completa y veraz tanto de las características como de los riesgos del producto.
El procedimiento, llevado a cabo en el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Murcia, finalizó con la sentencia favorable para el reclamante, por entender el juez, que los contratos han de ser considerados nulos por carecer J.S.C.C de la información adecuada y determinante sobre el producto contratado.
Así, la parte reclamada debe abonar el importe de 20.000 euros más los intereses generados.
CONSUMUR muestra su satisfacción por la resolución de este caso, en el que ha intervenido como abogado defensor de la parte reclamante, José Francisco Torralba Máiquez, abogado colaborador de la organización, a través de un convenio, para la tramitación de los procesos judiciales de los asociados a CONSUMUR, e insta a los consumidores y usuarios que consideren que sus derechos, como en el caso de J.S.C.C, hayan sido vulnerados, a que interpongan una reclamación.