Agricultura establece las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales del programa de desarrollo rural

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El importe es de 13,5 millones de euros hasta 2020

Los pagos compensatorios en zonas de montaña serán de 284 euros por hectárea y en zonas con limitaciones naturales, de 214

La consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente ha establecido mediante una Orden, publicada hoy en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las líneas de ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras específicas del Programa de desarrollo rural 2014-2020, que contempla ayudas por un importe global de 13,5 millones de euros para este período.

La finalidad de las ayudas es indemnizar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de su actividad agraria en dichas zonas.

La Orden, que ha sido sometida a consulta de las organizaciones del sector agrario, incluye pagos compensatorios en zonas de montaña y en zonas con limitaciones naturales.

La financiación corresponde en un 63 por ciento a la Unión Europea, a través del fondo FEADER, en un 11,10 por ciento al Estado y en el 25,90 por ciento restante a la Comunidad.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores activos, titulares de una explotación que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias y que reúna los requisitos que recoge la Orden, por ejemplo, que la explotación no esté abandonada.

Para ser beneficiarios de los pagos compensatorios en zonas de montaña, estas tienen que estar ubicadas dentro de alguno de los municipios clasificados como tales, que son Caravaca de la Cruz, Moratalla y Lorca.

Para ser beneficiarios de los pagos compensatorios en zonas con limitaciones naturales, las explotaciones para las que se solicite la ayuda tienen que estar ubicadas en alguna de las zonas con riesgo de despoblamiento recogidas en el anterior Programa de Desarrollo Rural, que son: Jumilla, Yecla, Abanilla, Fortuna, Bullas, Cehegín, Albudeite, Mula, Pliego y Campos del Río.

También podrán ser beneficiarias de las ayudas las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las sociedades civiles sin personalidad, considerándose a tal efecto las diferentes parcelas agrícolas de las mismas una única explotación.

Cuantía de las ayudas

Los pagos compensatorios en zonas de montaña serán de 284 euros por hectárea y los pagos en zonas con limitaciones naturales, 214 euros por hectárea. En ambos casos, a la superficie admisible de los recintos de otras superficies pastables (barbechos y rastrojeras) se les aplicarán las siguientes primas: 57 euros en zonas de montaña y 43 euros en zonas con limitaciones naturales.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a mantener la actividad agraria en su explotación durante la anualidad en la que se perciban.

El cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser beneficiario de las ayudas se comprobará mediante controles administrativos y sobre el terreno. El reglamento establece que una solicitud de ayuda puede ser rechazada cuando el beneficiario o su representante impidan que se realice un control sobre el terreno, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, tales como el fallecimiento del beneficiario o una catástrofe natural que haya afectado gravemente a la explotación.

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