El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se ordena y regula la Inspección de Educación en la Región. La nueva norma actualiza otras órdenes anteriores y se ajusta a lo establecido en la LOMCE, que incluye entre sus principios la evaluación del sistema educativo y la rendición de cuentas.
El decreto consta de cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias y una final. El capítulo I determina su objeto, ámbito y fines, indicando que es competencia de la Administración educativa regional ejercer la Inspección Educativa sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo regional. Además establece que el órgano responsable de su ejercicio es la Inspección de Educación.
El capítulo II regula una serie de elementos básicos para el funcionamiento de esta unidad de la Administración regional: define sus funciones, concreta su participación en la evaluación del sistema educativo, dota a los Inspectores de Educación de la consideración de autoridad pública y de las atribuciones que son necesarias para el cumplimiento de sus funciones y define los procedimientos de actuación, que se concretan en visitas, actas e informes.
El capítulo III determina la estructura organizativa, con un triple criterio: jerárquico -al frente de la Inspección de Educación habrá un inspector jefe y cuatro inspectores jefes adjuntos-; territorial -se organiza en distritos de inspección, con un inspector coordinador cada uno-; y especializado -se crean los equipos de área, con un inspector coordinador al frente-.
Este decreto también dota a la Inspección de Educación de una comisión de dirección, órgano de asesoramiento sobre cuantos asuntos le sean transmitidos por el inspector jefe, además de una serie de mecanismos de coordinación para garantizar la uniformidad de criterio.
En el capítulo IV se regula el plan de actuación que, elaborado por el Inspector jefe y aprobado por el secretario general de la Consejería de Educación y Universidades, es el instrumento de planificación de todas las actuaciones de la inspección de Educación.
En el capítulo V se regula la formación, entendida como un derecho y un deber, así como la evaluación de los Inspectores de Educación.