Ante las diversas manifestaciones respecto a la legalidad o no de la elección como Secretario General de CCOO celebrada el pasado día 14 en Congreso Extraordinario en Cartagena, los miembros que fuimos elegidos voluntaria, secreta y democráticamente por los asistentes como Delegados a ese Congreso, con la candidatura a Secretario General de Angel Soler Madrid, hacemos las siguientes puntualizaciones:
Que en base a lo recogido en las normas y estatutos de CCOO rechazamos las acusaciones de Salvador Soto.
En la Normas Congresuales que regulan el proceso de Congreso Extraordinario, en el apartado de "Criterios Generales" punto séptimo dice:
Participarán con plenitud de derechos en las asambleas de Nivel III y en el
congreso extraordinario todas las personas afiliadas a CCOO que hayan sido elegidas estatutariamente. Las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva del citado nivel organizativo de cada ámbito federativo o de la Comisión Gestora de CCOO Región de Murcia podrán ser delegadas natas a las asambleas congresuales, pero en ningún caso podrán exceder del 10 por 100 del total de las convocadas.
Los Estatutos Confederales, en concreto, el art. 22 y 21 que dicen:
Art. 22. Autodisolución de los órganos.
4.Las y los integrantes de la direcciónprovisional podrán ser miembros natos al congreso que se convoque en los mismos términos previstos para los miembros de las comisiones gestoras en el art. 21 deestos mismos estatutos
El art. 21 apartado b) dice : "....La comisión gestora responderá de su actuación ante el órgano sancionador y su Consejo y en última instancia ante el máximo órgano de suámbito, elcongreso que debe convocar, al cual podrán asistir como miembros natos, dentro de los límites dispuestos en las normas congresuales aprobadas para la celebración del mismo".
Los miembros Natos asistentes a ese Congreso como a cualquier otro de esta Organización tiene los mismos derechos y deberes que cualquier Delegado que asista a los mismos, y así la Comisión de Garantías como órgano controlador de las normas de esta Organización, así lo ha reconocido.
Por lo tanto, dicho compañeros y compañera hicieron uso de su derecho y deber como miembros natos a ese Congreso, siendo su voto, como el de cualquier otro asistente, voluntario y secreto, desconociéndose como es natural el resultado de su decisión.
En relación con el comportamiento de algunos delegados/as asistentes al Congreso Extraordinario:
Y en el apartado de Derechos de los Afiliados y Afiliadas hay que recordar :
Art. 10 f)- A la libertad de expresión y a manifestar opiniones diferenciadas o críticas sobre las decisiones tomadas a cualquier nivel de la organización, sin perjuicio del deber de respetar y cumplir los acuerdos orgánicos adoptados. En ningún caso, el derecho a la libertad de expresión podrá amparar conductas irrespetuosas o descalificadoras para con los órganos o cualquiera de sus miembros, tampoco las que causen grave perjuicio a la imagen pública del sindicato o atenten contra el honor y dignidad personal de sus representantes y afiliados o afiliadas.
Angel Soler Madrid
Antonia García Navarro
Santiago Navarro Meseguer
Gertrudis Peñalver Martínez
Enrique Montoya Gracia
Antonia Martínez Baños
Ignacio Briones Armero
Charo González Martínez