La Comisión Mixta autoriza ayudas para viviendas dañadas por los terremotos por valor de 815.000 euros

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La reunión de hoy eleva el montante económico autorizado a un total de más de 79,3 millones de euros

La Comisión Mixta autoriza ayudas para viviendas dañadas por los terremotos por valor de 815.000 euros

La Comisión Mixta, creada por el Real Decreto-Ley 6/2011 sobre adopción de medidas para reparar los daños causados en Lorca por los movimientos sísmicos de mayo de 2011, resolvió en su reunión de hoy un total de 67 expedientes, de los que se ha derivado la concesión de ayudas por valor de 815.024 euros.

En esta ocasión, se ha aprobado un bloque de subvenciones a la reconstrucción de viviendas por importe de 428.798 euros; ayudas al alquiler por valor de 197.256 euros; por elementos comunes, 101.735 euros; a la reparación, por 86.405 euros; y ayudas por enseres por una cuantía de 829 euros.

Los expedientes estudiados en las reuniones resolutivas de vivienda de la Comisión Mixta suman ya 15.970, lo que supone el 99,2 por ciento del total, con un montante económico aprobado hasta la fecha que asciende a 79.314.132 euros.

La reunión celebrada hoy fue copresidida por el consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Francisco Bernabé, y el delegado del Gobierno, Joaquín Bascuñana, y contó con la asistencia, entre otros, del alcalde de Lorca, Francisco Jódar.

De las ayudas totales concedidas a la vivienda, 33.580.247 euros fueron para reparaciones; 22.851.976 euros para reconstrucción; 14.748.490 euros para alquiler, 7.796.569 euros para elementos comunes y 336.848 euros para la reposición de enseres.

Estas cifras fueron facilitadas durante la trigésimo séptima reunión de la citada Comisión, celebrada hoy en la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, que tiene como cometido valorar y cuantificar las ayudas concedidas a particulares, en virtud de las solicitudes presentadas por arrendamiento, reconstrucción, rehabilitación o reparación de viviendas que constituyan el domicilio habitual, así como para la reposición de enseres de primera necesidad.

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