El Pleno de la Asamblea Regional de Murcia aprobó por unanimidad una moción favorable a que se remuevan cuantos obstáculos legales existan para hacer efectivo el derecho de sufragio de las personas incapacitadas.
Presentada conjuntamente por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y Mixto, la iniciativa parlamentaria recordaba en su preámbulo que la Convención Internacional sobre los Derechos de Personas con Discapacidad recoge en su artículo 29, que los Estados garantizarán "a las personas con discapacidad los derechos políticos y la capacidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás, y se comprometerán, entre otras medidas, a asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas”.
El examen realizado a España en septiembre de 2011 por el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas mostraba, sin embargo, en sus observaciones finales su preocupación en cuanto al derecho de sufragio de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, “porque la privación de este derecho parecía ser una regla y no una excepción, como debía ser, debido a que en bastantes ocasiones los padres o tutores legales de personas con este tipo de discapacidad proceden a la incapacitación de sus hijos o tutelados para "proteger" su patrimonio y su economía, y salen de los juzgados con dicha incapacitación y privados, además, de su derecho al voto”.
La iniciativa parlamentaria recordaba que la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene sosteniendo que “la incapacitación total solo deberá adoptarse cuando sea necesario para asegurar la adecuada protección de la persona, debiendo determinarse en cada caso la extensión y los límites de la medida y deberá ser siempre revisable, como lo atestigua la Instrucción n° 3/2010 de la Fiscalía General del Estado sobre la necesaria fundamentación individualizada de las medidas de protección o apoyo en los procedimientos sobre determinación de la capacidad de las personas, al determinar que "para que proceda decretar la perdida del derecho de sufragio, no basta con acreditar que una persona esta impedida para regir su persona y bienes, sino que es preciso probar algo más, es decir, que la persona sometida al proceso de determinación de su capacidad no pueda ejercitar su derecho de sufragio en función de una especial discapacidad para ello. Esta posibilidad debe contemplarse con carácter restrictivo dada la importancia del derecho que se limita, que, además, incide negativamente en la integración social que se pretende respecto de las personas con deficiencias o disminuciones psíquicas”.
Por todo lo expuesto “y con el propósito declarado en la citada Convención de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades para las personas con incapacidad", la Asamblea Regional de Murcia acordó instar al Consejo de Gobierno para que solicite al Gobierno de la Nación que se remuevan cuantos obstáculos legales existan para hacer efectivo el derecho de sufragio de las personas incapacitadas.