El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Región de Murcia y se crea una Comisión en esta materia.
Esta norma ordena qué entidades pueden certificar los niveles B1, B2, C1 y C2 de competencia en lenguas extranjeras, a la vez que establece qué certificados tienen validez para acreditar el conocimiento de idiomas en la Región de Murcia
El Decreto contiene un anexo en el que se relacionan las entidades certificadoras y se establece la creación de una Comisión para la actualización y revisión de dicho listado. Para la elaboración de esta regulación, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades ha contado con los agentes de la comunidad educativa, como universidades, sindicatos y asociaciones de madres y padres, de quienes ha incluido sus aportaciones.
Existen diversas vías para la adquisición y desarrollo de las competencias en idiomas, ya sea a través de la enseñanza reglada como por medio de vías de aprendizaje no formal, tanto por la participación en cursos como por las oportunidades de aprendizaje derivadas de la creciente movilidad de las personas. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.
Los diferentes organismos oficiales, las empresas y las asociaciones europeas de evaluadores de lenguas, vienen estableciendo qué certificados y diplomas consideran equivalentes entre sí como acreditativos de la competencia lingüística.
Por ello, para facilitar y simplificar la acreditación de la competencia en lenguas extranjeras ante la Administración regional, el Decreto establece el reconocimiento de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas a través de títulos, diplomas y certificados expedidos por instituciones y universidades competentes en la materia.
De este modo, esta normativa pretende asegurar que todas las certificaciones acreditativas de nivel de competencia lingüística que se recogen en el anexo garanticen la adquisición de las habilidades y destrezas mínimas que, para cada nivel, señala el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.