Aprobado el decreto que regula el informe de evaluación al que estarán sujetos los edificios de más de 50 años

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Aprobado el decreto que regula el informe de evaluación al que estarán sujetos los edificios de más de 50 años

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se regula el Informe de Evaluación para asegurar el cumplimiento del deber de conservación por parte de los propietarios de edificios de más de 50 años.

Este informe también evaluará su adecuación a la normativa vigente sobre accesibilidad universal y eficiencia energética, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y del resto de normas aplicables en materia de seguridad, mantenimiento y conservación de edificios.

Asimismo, este Decreto contempla la creación del Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia.

El texto asigna las competencias de la Administración y los deberes de los propietarios y establece el ámbito de aplicación. Así, con carácter general, deberán ser objeto de evaluación periódica los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, así como otras tipologías asimiladas, como hoteles y residencias, que tengan una antigüedad superior a 50 años.

El objetivo es mejorar la calidad de vida y la seguridad de los ciudadanos a través del mantenimiento y rehabilitación del parque edificado, así como la mejora de su eficiencia energética, además de crear un marco común de actuación para todos los municipios.

Con la entrada en vigor de la Ley estatal 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas se instauró el Informe de Evaluación de Edificios, que el Decreto aprobado hoy desarrolla en el ámbito autonómico.

Respecto al plazo para pasar la evaluación, el texto señala que los edificios anteriores a 1929 deberán contar con este informe como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015. Aquellos que fueron construidos entre 1930 y 1949 disponen hasta finales de 2016, los edificados entre 1950 y 1959, hasta finales de 2017. Igualmente, los edificios de entre 1960 y 1963, deberán disponer de este documento como máximo hasta el 31 de diciembre de 2018. Por su parte, los posteriores a 1964 tendrán un plazo de cinco años desde el 31 de diciembre del año en que cumplan 50 años de antigüedad.

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