Fomento firma convenios con Cáritas y Columbares para financiar el pago del alquiler de viviendas a familias en riesgo de exclusión

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El Gobierno regional concede ayudas por valor total de 50.000 euros, que pueden alcanzar hasta los 750 mensuales en los casos en que exista amenaza de desahucio

Fomento firma convenios con Cáritas y Columbares para financiar el pago del alquiler de viviendas a familias en riesgo de exclusión

El consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Francisco Bernabé, suscribió hoy sendos convenios con Cáritas Diocesana y con la Asociación Columbares por los que estas entidades recibirán 50.000 euros para financiar el pago del alquiler de viviendas arrendadas a familias en riesgo de exclusión social y/o situación especial de vulnerabilidad. En concreto, Cáritas recibirá 30.000 euros y Columbares, 20.000.

Bernabé puso de manifiesto que "estas ayudas, que se hacen llegar a los destinatarios a través de Cáritas y Columbares, son una muestra más de la acción social en materia de vivienda que desarrolla el Gobierno regional, valiéndose, en este caso, de la impagable colaboración de estas organizaciones que nos ayudan a llegar a los casos en los que la necesidad resulta más perentoria, que pueden cifrarse en unas 400 familias".

El titular de Fomento destacó también que "se establecen dos tipos básicos de ayudas: la ordinaria, que no excede de 250 euros mensuales, y la extraordinaria, que se aplica a los casos en los que existe riesgo de desahucio por impago de alquiler, que puede alcanzar entonces los 750 euros. De este modo, estamos atendiendo a situaciones de especial necesidad, reforzando la política que ya se desarrolla desde el Servicio de Orientación e Intermediación Hipotecaria".

Las ayudas se concederán por un plazo máximo de 12 meses, siempre que se mantengan las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, y podrán ser beneficiarios las personas físicas que cumplan, al menos, una de las siguientes condiciones: que los ingresos de la unidad familiar y de las personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, en conjunto, no superen el IPREM; o que se encuentren en un supuesto de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

A tal fin, se entenderán como tales los siguientes: familia numerosa; unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo; unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral; unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género; unidad familiar en la que al menos uno de sus miembros se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones de desempleo; personas procedentes de actuaciones de erradicación del chabolismo; personas extranjeras que se encuentran en situación administrativa irregular y en las que concurra alguna de las circunstancias anteriores.

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