"Comparezco ante la opinión pública a través de ustedes los medios de comunicación, con motivo de la resolución dictada por el señor instructor, en el denominado caso Novo Carthago. Y lo hago con la tranquilidad de conciencia de quien nada tiene que ocultar y nada de qué arrepentirse.
En primer lugar, diré que esta comparecencia la realizo únicamente y exclusivamente por el respeto que me merecen los ciudadanos de la Región de Murcia en general y los militantes del PP en particular.
También quiero dejar constancia de que esta será la única comparecencia de esta naturaleza que realizaré hasta que concluya, por resolución firme, el referido procedimiento. Y ello por la razón de que entiendo que la existencia de un procedimiento judicial impone a las personas que pudieran verse afectadas por el mismo mantener una actitud de respeto hacia los tribunales la cual ha de materializarse reservando todo tipo de manifestaciones única y exclusivamente en sede judicial.
Sin perjuicio del respeto que profeso a las instituciones del estado en general y muy particularmente a la administración de justicia que ha de preservar la garantía del estado de derecho, quiero dejar constancia de lo siguiente:
Recalco que no he sido imputado. Baste para confirmar tal aseveración la lectura del auto dictado por el señor instructor en el día de ayer, 3 de marzo de 2015.
Que ejercitaría las acciones que en derecho me asisten si llegado el caso se dirigiere acusación contra mi persona. Sin perjuicio de lo cual, también dejo constancia desde ahora de la expresa reserva de cuantas acciones judiciales, me competan para denunciar las infracciones bien ya producidas o que pudieran producirse en el futuro atentatorias a las garantías legales derivadas de los derechos que la Constitución española reconoce a todos los españoles ordenando a los jueces y tribunales el respeto y el control de dichas garantías.
No pretendo mediante esta comparecencia proceder pues a defenderme de las imputaciones que pudieran derivarse de los hechos relatados en la referida resolución, pues ni este es el momento ni ésta es la intención. Además, en ningún caso procedería tal defensa pues como hemos dicho no hay imputación a mi persona.
Por ello, limitaré mi intervención a rechazar los argumentos esgrimidos en la referida resolución toda vez que en la misma de unos hechos falsos (disculpen pero no se me ocurre otra forma de calificarlos) se obtienen unas conclusiones naturalmente falsas. Y desde luego, no oculto mi malestar respecto a las suposiciones que indiciariamente establece el instructor ya que las mismas las obtiene sin la más mínima prueba documental ni siquiera indiciariamente. Me sorprende que el instructor llegue a la conclusión, sin operación lógica intelectual previa, que los ingresos dinerarios en que se materializaron los regalos realizados a mi hija con motivo de su boda, tenía como destinatario a mi persona o patrimonio, colocando a mi hija el instructor en posición de testaferro. No hace falta que les signifique el profundo dolor que me produce tal conjetura. Podría decir más respecto de este punto, pero el respeto que profeso al sistema judicial me lo impide, aunque no oculto que siento que el recíproco respeto que el sistema judicial debe a las garantías procesales y legales de un ciudadano en este supuesto ha sido gravemente quebrado. En todo caso, les puedo asegurar que es absolutamente falso que percibiera cantidad alguna de las donaciones realizadas a mi hija en concepto de regalo de boda y les anticipo desde ahora mismo que llegado el momento procesal oportuno las tesis del instructor están condenadas al fracaso toda vez que los hechos en que las mismas se basan carecen de aporte probatorio alguno y mas parecen residir en un relato absolutamente novelado que no tiene acomodo o encaje en el campo del derecho penal. Tal afirmación, es decir, que no he percibido ni un solo céntimo de los regalos en metálico realizados a mis hijos tiene un soporte probatorio absolutamente objetivo y documentado que ahora les anticipo. Todas las donaciones en metálico constan ingresadas en cuentas corrientes ad hoc cuyos saldos de dichas cuentas fueron aplicados a satisfacer la totalidad de los gastos derivados de la boda y otras necesidades domésticas. Todo se hizo mediante transferencia y contra factura. Lo cual prueba que ni un solo céntimo, repito, de dichos obsequios he percibido. Creo que esa información documental debe obrar en poder del instructor. De ser así, se me hace del todo imposible comprender cómo se especula con unos hechos que no admiten otra prueba que la que acabamos de reflejar: la totalidad de los ingresos vía regalo de boda fueron dispuestos única y exclusivamente por el nuevo matrimonio.
Respecto a la sociedad Faromur, también el instructor la califica junto a sus socios como testaferros míos. Pues bien, tal afirmación carece así mismo del más mínimo indicio probatorio.
Ignoro cuándo se constituyó la sociedad, quiénes fueron sus socios fundadores y aún los actuales, salvo claro está, el conocimiento que de la misma he tenido, con ocasión del procedimiento abierto denominado Novo Cartago a través de los medios de comunicación y de las diligencias judiciales publicadas en estos medios.
Aseguro que ignoro también qué compras realizó la sociedad y a quién; qué ventas realizó la sociedad y a quién; a qué precios, en qué condiciones, y si la sociedad ha dado pérdidas o repartido beneficios, pues no tengo absolutamente nada que ver con los negocios o actividad de la referida sociedad, siendo mi único vínculo no societario sino familiar con uno de sus socios. Y este vínculo familiar, sin más prueba que una conjetura absolutamente subjetiva, conduce al instructor a señalar como “múltiples indicios unidireccionales e inequívocos” que apuntan a mi persona como beneficiario de las operaciones de aquella mercantil de la que sus socios son, según criterio del instructor, mis testaferros.
Para el instructor, otro de los “múltiples indicios unidireccionales e inequívocos” (cito textualmente) que apuntan a mi hija como testaferro viene fundado en que mi hija trabajó para un despacho de asesores legales en la ciudad de Sevilla, del que fue cliente, o sigue siéndolo (lo desconozco) Hansa Urbana, y en decir del instructor llegando a ser esta mercantil “algún año su mejor cliente”, y llegando también a afirmar en la resolución que el cliente que mi hija aportaba al despacho era la referida mercantil Hansa Urbana. Afirmación absolutamente contradictoria con lo manifestado por el propio instructor – que ni afirmo ni niego, pues simplemente lo desconozco – en el sentido de que Hansa Urbana era cliente de dicho despacho varios años de la incorporación de mi hija al mismo. Despacho por cierto al que accedió por mediación de una tía suya residente en Sevilla.
En todo caso, niego rotundamente el carácter de testaferro que tan injustamente se le adjudica a mi hija en la resolución del instructor, con la misma rotundidad con la que niego que realizar cualquier tipo de mediación para la contratación de mi hija. A efectos meramente informativos significo que mi hija trabajó en dicho despacho 16 meses percibiendo un salario mensual de unos 2.000 euros; salario que destinó a sufragar gastos derivados de su estancia en la ciudad de Sevilla, entre los cuales tuvo que pagar las rentas por el arrendamiento de una vivienda en dicha ciudad.
Además de doloroso, tengo que manifestarles mi perplejidad, asombro y rechazo a la conclusión del instructor que pretende establecer como “indicio unidireccional e inequívoco” el hecho de que mi hija trabajara por un tiempo en un despacho de asesores percibiendo un salario absolutamente normal por el trabajo desempeñado que cubría escasamente los gastos derivados de vivir fuera de casa. Difícilmente se puede sostener con coherencia que yo fuera el destinatario final y real de los salarios que mi hija percibía por su trabajo, siendo obvio y no precisa de mayores razonamientos que el importe de dichos salarios los destinara mi hija a costear su estancia en Sevilla.
Por otra parte, en el auto se me atribuye por el instructor potestad de coordinar acciones encaminadas al éxito del expediente administrativo relativo a Novo Cartago desde mi condición de presidente de la Comunidad que ostentaba a la sazón. Tal afirmación la hace el instructor por entender que “en el proyecto se atribuye aprovechamiento urbanístico al espacio natural protegido”, algo que siempre, según el instructor, solo podía garantizar el presidente de la Comunidad Autónoma.
Una vez más, el instructor incurre en meras conjeturas carentes por lo tanto de prueba alguna, ni siquiera de indicio habida cuenta de que tal aprovechamiento urbanístico al espacio natural protegido no deriva de una decisión personal ni mía ni de ningún político sean consejeros de un gobierno regional o regidores de cualquier ayuntamiento, sino única y exclusivamente de un precepto legal.
Sobre la convocatoria que el instructor sostiene, sin prueba alguna, que promoví en la sede de San Esteban, ya me apresuro a decir que es categóricamente falso el que yo la efectuara.
Yo no convoqué ni me reuní con el representante de Hansa Urbana. Pude haberlo hecho, porque es parte de la obligación de cualquier gobernante escuchar a los administrados pero no lo hice porque sencillamente a mí no se me formuló tal petición.
Yo no ejercí influencia ni sugerí ni presioné a ningún miembro de mi gobierno (consejeros, secretarios generales de las consejerías ni directores generales) en ningún caso. Así lo han afirmado todos ellos. Es más, estoy plenamente convencido de la ortodoxia de los procedimientos administrativos porque, además de confiar en mis consejeros, en las escasas ocasiones en las que cambié impresiones sobre el referido proyecto Novo Carthago lo hice con los jefes de servicio jurídicos de la Comunidad Autónoma, transmitiéndoles en todo momento que la única prioridad era el escrupuloso cumplimiento de la legalidad, algo que no dudarán en ratificar los señores Lozano Bermejo y Ferrer Meroño. Y no solo en este proyecto sino en todos los tramitados bajo mi gobierno sin excepción. Por último, convendrá también que la ciudadanía sepa que, en los terrenos afectados por Novo Carthago, no existe ni un solo metro cuadrado que esté recalificado dentro del espacio protegido, como tampoco existe desarrollo urbanístico alguno del proyecto. Además, a las administraciones, tanto regional como al ayuntamiento de Cartagena, no le ha supuesto el desembolso de un solo euro de las arcas públicas.
Entonces, ¿por qué todo esto? Me lo he preguntado más de una vez. Y les diré que la respuesta la tengo; la sé yo, e intuyo que así mismo podría saberla también el instructor.
En su momento se conocerá"