Distinciones y condecoraciones para los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de Policía

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El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Empleo, ha presentado para su consideración el borrador de Decreto que por el que se crean distinciones y condecoraciones a conceder a los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de Policía de los municipios de la Región. Con ellos, la Comunidad quiere poner en valor y reconocer públicamente la labor que realiza este Cuerpo en defensa de los derechos y libertades públicas y de la seguridad ciudadana.

Así, el texto contempla diferentes distinciones, como la Cruz al mérito policial. Esta distinción podrá tener distintivo rojo o blanco, en función de los méritos que se pretende reconocer. De modo general, será rojo en caso de que el funcionario demuestre un comportamiento que rebasa las obligaciones que son propias del cargo, y blanco cuando se realice un comportamiento ejemplar pero que no supone hacer más de lo exigido.

Además, como reconocimiento a la dedicación y constancia en el desempeño de la función policial, se crea la condecoración a la constancia policial. Esta distinción tiene cuatro modalidades, según los años de servicio: la Cruz de Bronce (20 años) y la de plata (25 años), la Encomienda a la Constancia Policial (30 años) y la Placa a la Constancia Policial (35 años).

Asimismo, se establece el Diploma de jubilación, que supone un reconocimiento a la constancia en el desempeño de la función policial, y, en concreto, un reconocimiento a toda una trayectoria profesional dedicada a la defensa de los derechos y libertades ciudadanos.

Por último, se crea la Medalla de honor a la seguridad, para reconocer alguna acción destacada en beneficio de la seguridad ciudadana en la Región a los siguientes colectivos: personas o entidades ajenas a los Cuerpos policiales; a Cuerpos de Policía Local o Unidades de los mismos de modo colectivo; así como a autoridades civiles y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otras.

Las distinciones que recoge esta norma tendrán carácter vitalicio, y efectos exclusivamente honoríficos, que serán valorados en la promoción profesional, sin que lleven aparejadas ningún tipo de recompensa económica por parte de la Comunidad.

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