Las ayudas al alquiler de vivienda se destinarán a los colectivos con menos recursos y supondrán hasta el 40 por ciento de la renta anual

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La Consejería de Fomento publica las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda y a la financiación del informe de evaluación de edificios

Las familias numerosas, las víctimas de la violencia de género, las personas con discapacidad y los afectados por desahucios serán sectores preferentes para su concesión

Las ayudas al alquiler de viviendas de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio se dirigirán a los colectivos con menos recursos económicos para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda de régimen de arrendamiento, a los que se les concederá una ayuda de hasta el 40 por ciento de la renta anual.

Así lo recoge la Orden de 30 de octubre de 2014, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por las que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de viviendas, publicada hoy en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Esta orden se enmarca en el contexto de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, y en el marco normativo del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan Estatal 2013-2016 de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas.

Las subvenciones tendrán un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda, con una mensualidad máxima de 200 euros. Estarán destinadas únicamente al alquiler de vivienda, por lo que queda excluido cualquier otro concepto, como garaje, trastero o gastos de comunidad. Las ayudas se abonarán trimestralmente y se concederán por un plazo de 12 meses.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas mayores de edad, titulares o que estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda en la Comunidad Autónoma por una duración no inferior a un año. Será también preciso que la vivienda arrendada o a alquilar constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario y que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.

Igualmente, la renta establecida en el contrato de arrendamiento no superará la cuantía total de 500 euros mensuales. Además, los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, han de ser, en su conjunto, superiores a 0,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda.

Esta línea de ayudas prioriza a las personas o unidades familiares con más dificultades, siendo sectores preferentes las familias numerosas, mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas afectadas por desahucios y víctimas del terrorismo.

Los interesados en acceder a la línea de ayudas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de ayuda, acompañada de la documentación necesaria, dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y se resolverán por períodos temporales, a través de Comisiones de Valoración, que determinarán la concesión o denegación en su caso. La Comisión de Valoración determinará el orden de prelación atendiendo al resultado de aplicar una fórmula de acuerdo con los ingresos de la unidad de convivencia.

Informe de evaluación de edificios

Asimismo, se han publicado las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del Informe de Evaluación de Edificios para el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos.

Las subvenciones consistirán en una cantidad máxima equivalente a 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local y con una cantidad máxima de 500 euros o del 50 por ciento del coste del informe por edificio. Su abono se realizará en un solo pago y se tramitará de modo conjunto con la resolución de concesión.

Se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, comparando las solicitudes presentadas, al objeto de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes.

Los beneficiarios serán las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe antes de que finalice 2016. Los solicitantes deberán presentar el Informe de Evaluación de Edificio, debidamente cumplimentado y suscrito por un técnico competente, así como la correspondiente factura de honorarios, emitida por el profesional autor del informe.

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