USO critica el largo letargo del consejo social del ayuntamiento de Murcia

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Lleva un año sin convocarse ni actividad alguna desde su creación

La Unión Sindical Obrera -USO-, como miembro del Consejo Social del Ayuntamiento de Murcia, denuncia y critica su falta de actividad ya que mañana hace un año de su última convocatoria (2-7-2.013). La creación de los Consejos Sociales es un mandato de la Ley 7/1985 de 2 de Abril de Bases del Régimen Local y de la Ley 57/2.003 de 16 de Diciembre que establece la obligatoriedad de la creación de los Consejos Sociales en los Municipios de más de 75.000 habitantes.

El Ayuntamiento de Murcia aprobó 2 años más tarde (BORM 16-4-2.005) su Reglamento Orgánico y de funcionamiento, señalando en su Art. 1°, que "El Consejo Social es un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo e integrado por representantes de las organizaciones, económicas, sociales, profesionales y ciudadanas del Municipio". Y en su Art. 3° funciones: "emisión de informes y estudios y propuestas para el Municipio y como foro de dialogo".

El Consejo Social no se constituyo hasta 7 años más tarde (10-10-2.012) en que el Alcalde dio toma de posesión a sus 35 miembros, al que califico como "meta de encuentro para canalizar propuestas y pareceres del movimiento asociativo". Tras su constitución, hace 19 meses, solamente ha sido convocado por el Alcalde (Presidente del mismo) a una reunión relámpago (hace ahora 1 año), pues su duración no fue más de 20 minutos, con el único punto de adherirse sus miembros a las Comisiones de Trabajo.

USO que en su día aplaudió la deferencia del Alcalde de Murcia de invitar al sindicato para nombrar un representante de los 4 que prevé el Reglamento para las organizaciones sindicales, (algo que no ocurrió en la composición del CES por parte de la Comunidad), esto no nos puede hacer olvidar la inactividad e hibernación del Consejo Social, contraviniendo de pleno su Reglamento, que mandata en su Art. 12 "la obligatoriedad de su convocatoria en Pleno como mínimo 2 veces al año y sin límite para las comisiones de trabajo. Además de presentar su memoria de actividades semestral a la Corporación Municipal (Art. 3° E).

La USO tras los repetidos incumplimientos reglamentarios, estima que con su creación solo se trato de rellenar burocráticamente lo mandatado por el Decreto de su implantación.

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