El Gobierno regional ha solicitado a la Comisión el estudio de la compatibilidad con la legislación europea de un crédito participativo que posibilitaría que la concesionaria se haga cargo de los más de 182 millones satisfechos en concepto de aval, y proceda a la apertura del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia
El importe del crédito participativo, que pudiera concederse, sería reintegrado también a la Comunidad durante el período de vigencia de la concesión
Con fecha de 21 de marzo de 2014, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, ha acordado "la suspensión de la ejecución sin necesidad de prestación de garantía de las órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda de 17 de enero y 24 de febrero de 2014, sin perjuicio de lo que, en definitiva, se resuelva en el proceso".
A este respecto, el Gobierno de la Región de Murcia, desea dejar claro que la referida resolución dictada a instancia de Aeromur, sin la oposición de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, se basa fundamentalmente en las siguientes consideraciones:
1. La Comunidad Autónoma y la sociedad concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, con el propósito de llegar a un acuerdo que ponga fin al proceso, convinieron en solicitar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, la suspensión del procedimiento y las piezas separadas seguidas en los autos de procedimiento ordinario 601/2013, lo que ya se ha materializado por Decreto del secretario judicial de la Sala.
2. No se produce ningún perjuicio para el interés general, ni para la Administración Regional, que ha elevado consulta a la Comisión, sobre la compatibilidad de la legislación europea con el proyecto de crédito participativo a otorgar a la concesionaria mediante Ley, con el compromiso de la misma de abonar las cantidades satisfechas en concepto de aval por la Comunidad Autónoma, y proceder a la apertura del Aeropuerto Internacional de la Región en el mes de septiembre de 2014.
3. Evitar perjuicios de imposible o difícil reparación a la empresa concesionaria, que de "no haber obtenido la suspensión sin garantías de la obligación de reembolso", entraría en situación de concurso necesario, con el consiguiente perjuicio para el interés general y la imposibilidad de proceder a la apertura del aeropuerto durante la compleja sustanciación del procedimiento concursal.
Se quiere así dejar constancia que la posición de la Comunidad Autónoma en este tema en ningún caso supone ni exención ni condonación de la cantidad abonada por el Gobierno regional en concepto de aval, cuyo importe asciende a 182.628.215 euros.
Por tanto, actualmente se halla suspendido el procedimiento contencioso-administrativo 601/2013, se está tramitando la compatibilidad con la legislación europea de un crédito participativo, y obtenida ésta, se procederá por parte de la sociedad concesionaria al pago de la cantidad abonada por el Gobierno regional en concepto de aval, a lo que podrá seguir la rehabilitación de la concesión y proceder a ultimar los trámites que nos llevarán a la apertura del aeropuerto, sin ningún perjuicio económico para las arcas regionales y con indudable beneficio para el interés general.
En ningún caso la ejecución del aval tiene la consideración de deuda tributaria, ya que la obligación de la concesionaria no nace de un impuesto, ni de una tasa, ni contribución especial. Nos hallamos pues, ante una obligación de derecho público a la que se concede la vía de apremio, siendo por tanto posible y admisible en Derecho, como ha declarado el Tribunal Superior de Justicia, la suspensión de la ejecución sin garantías, que, en ningún caso, perjudica al interés público, ni supone exoneración, ni condonación de la deuda de la concesionaria, que de obtener el crédito participativo también procedería a la devolución de su importe a lo largo del período de vigencia de la concesión.