El PSOE reprocha al PP la falta de voluntad política para recurrir la Ley de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

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El diputado Francisco Abellán señaló que el PSOE mantendrá el recurso de inconstitucionalidad porque esta Ley afecta a los ciudadanos, ya que muchos de los servicios que les prestan los ayuntamientos no se los podrán seguir prestando

La Comisión de Competencia Legislativa de la Asamblea Regional ha abordado esta mañana propuestas del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, presentadas el pasado 5 de marzo por el Grupo Parlamentario Socialista y por el grupo de Izquierda Unida-Verdes.

El diputado Francisco Abellán señaló que además del recurso de inconstitucionalidad se ha presentado una moción en la misma línea. Este recurso es consecuencia de la aprobación en el Congreso de los Diputados de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

El diputado socialista se quejó de que se haya convocado una Comisión y no se dispusiera de los informes preceptivos para interponer el recurso de inconstitucionalidad, cuyo plazo vence el próximo 30 de marzo. "Este hecho nos hace pensar que no hay intención política de recurrir porque de ser así el Partido Popular lo habría hecho ya".

Francisco Abellán explicó que el contenido de esta Ley afecta a los ciudadanos de forma muy importante, porque muchos de los servicios que les prestan los ayuntamientos no se los seguirán prestando. Abellán detalló los argumentos para la presentación de la moción y para mantener el recurso de inconstitucionalidad.

En primer lugar, esta Ley vulnera el espacio competencial autonómico, porque el Estado deja de ser garante de la autonomía para municipios y provincias, impidiendo o dificultando la mejora y ampliación de la autonomía local por las comunidades autónomas.

Por otra parte, con relación a la atribución de competencias a las comunidades autónomas a través de la legislación básica estatal, la Ley impone a las CCAA que asuman directamente la titularidad de las competencias relativas a educación, sanidad, servicios sociales y servicios de inspección sanitaria.

Es inconstitucional, asimismo, porque lesiona la autonomía local. La Ley 27/2013 vulnera la garantía institucional de los municipios, ya que suprime la condición de Administración más cercana a los ciudadanos mediante la eliminación de principio de máxima proximidad. Además, establece una diferencia arbitraria entre municipios, según tengan más o menos de 20.000 habitantes, imponiendo controles, cargas y restricciones sobre los de menos población, aunque los demás incurran en las mismas conductas, como ocurre con la prestación de servicios por encima del coste efectivo.

La Ley establece mecanismos de tutela, condicionante y controles de oportunidad por parte de otras administraciones (autonómica y estatal) que sitúan a las entidades locales en posición de subordinación o dependencia casi jerárquica, rechazada por el Tribunal Constitucional.

Otro aspecto es la inconstitucionalidad por vulneración del principio democrático en el ámbito local. La Ley introduce en su artículo 1.38, la nueva redacción de la Disposición Adicional decimosexta, en cuanto a la adopción por la Junta de Gobierno Local de acuerdos que corresponden al Pleno, vulnerando el principio democrático en el ámbito local, además de distintos preceptos constitucionales.

Francisco Abellán manifestó que con esta modificación cuando el Pleno de la Corporación Local no alcance en una primera votación la mayoría necesaria para aprobar el presupuesto municipal, el Plan económico financiero o la entrada de mecanismos extraordinarios de financiación, la Junta de Gobierno Local tendrá competencia para aprobarlos.

En este sentido, recordó que la sentencia del Tribunal Constitucional 103/2013 declara el principio representativo de la voluntad popular en el Pleno, no en la Junta de Gobierno, constituyendo el principio representativo el fundamento de la autonomía local.

También, la sentencia 161/2013 cuestiona el carácter no público de la Junta de Gobierno Local, por vulnerar el principio democrático (art. 1.1 CE), la seguridad jurídica (art. 9.3 CE), así como el derecho a participar directamente de los asuntos públicos (art. 23.1).

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