La Defensora del Pueblo acusa recibo del recurso de queja presentado por la USO regional

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sobre la inconstitucionalidad de determinados incisos de los presupuestos regionales de la comunidad

La Institución del Defensor del Pueblo, en cumplimiento del Art. 17 de la Ley Orgánica de 6 de Abril de 1.981, ha acusado recibo del Recurso de Queja presentado por la USO Regional con fecha 28 de Febrero, solicitándole que presente Recurso de Inconstitucionalidad contra determinados incisos que establecen subvenciones nominativas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del 2.014 con exclusividad para la Patronal CROEM y los Sindicatos UGT y CCOO, por parte de las Consejerías de Economía y Hacienda y la de Educación, Universidades y Empleo.

En dicho acuse de recibo dirigido a la USO Regional se comunica el número del expediente abierto e inicia el estudio del mismo, sin que este acuse de recibo suponga una decisión sobre su admisión del recurso solicitado. Teniendo de plazo dicha Institución hasta el 31 de Marzo para presentar el Recurso.

Estos determinados incisos requeridos en la Queja son, dentro de la Consejería de Economía y Hacienda a las subvenciones nominativas a CROEM, UGT y CCOO, para "colaboración de trabajos de preparación y estudios de planificación económica" dotadas de 60.000€ a cada uno. Y a las de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo a CROEM, UGT y CCOO para "actuaciones complementarias en materia de trabajo" por un importe a cada uno de 116.184€. En total 352.368€ para los 2 sindicatos y 176.184€ para la Patronal.

Dichas subvenciones, aunque van disminuyendo lentamente su cuantía, lo cierto es, que el periodo que abarca los 4 últimos presupuestos (2.011-2.014), las subvenciones de ambas consejerías para dichos interlocutores con los mismos fines y conceptos ascienden a la cantidad 2.813.661€.

La USO considera que este trato de exclusividad por los mismos conceptos y perpetuándose en el tiempo suponen una vulneración de la libertad sindical y una desigualdad jurídica reconocida en nuestro texto constitucional, porque sitúa a las centrales sindicales "mayoritarias" en una situación de privilegio dentro del universo sindical. Por lo que consideramos, que las subvenciones nominativas, sin alterar su finalidad, deberían ser asignadas al ser un dinero público, en base a los criterios de concurrencia, programas, objetivos y de representatividad.

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