Durante el pasado pleno ordinario del mes de Septiembre celebrado en el Ayuntamiento de Moratalla, el equipo de gobierno del PP aprobó incrementar la deuda municipal en aproximadamente otros 2,5 millones de euros, sumados a los 5,5 aprobados el año anterior a través de varios conceptos.
Y entre uno de los puntos del orden del día que aprobó la mayoría absoluta del PP está el punto referente a la ADHESIÓN A LAS MEDIDAS DE LIQUIDACIÓN, ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO II DEL R.D. LEY 8/2013 DE 28 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES CONTRA LA MOROSIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y APOYO A ENTIDADES LOCALES CON PROBLEMAS FINANCIEROS.
O dicho de otra forma más clara: que el Ministerio de Hacienda del Gobierno de Rajoy va a adelantar una cantidad de 1,5 millones de euros a este ayuntamiento a cuenta de los ingresos que debería percibir a lo largo del año 2014 desde el Estado. De una sola vez y durante el primer trimestre del próximo año, el equipo de gobierno del PP en Moratalla dispondrá del anticipo de esa cantidad de dinero, que de otra forma percibiría a lo largo del año, permitiéndole reintegrarlos a lo largo de los próximos 3 años de forma mensual, al tipo de interés legal del dinero, abonando dichos intereses de forma anual.
Es decir, incrementando aún más los gastos corrientes que esta institución debe abonar cada mes y durante años a cambio de dinero a corto plazo, además de sumar montante a la cantidad adeudada total y pagar más y más intereses.
Ésto, que puede ser una solución ante un problema puntual de falta de liquidez, se suma a otras medidas extraordinarias como son ya los dos planes de pago a proveedores aprobados, y que van a ir pesando cada vez más como una losa a las finanzas locales, sobre todo a partir de Enero de 2014 cuando haya que empezar a amortizar capital, aparte de pagar intereses (acaba el periodo de carencia de capital del primer pago a proveedores).
Pero en lo referido a este punto, que nadie crea que este anticipio del propio Gobierno Central de Rajoy va a salir gratis, porque amén de los intereses asociados, conlleva una serie de condiciones que podríamos calificar de auténtica intervención económica. Pasamos a relatarlos para su comprensión y clarificación:
1°. Reducir, al menos un 5% sus gastos de funcionamiento correspondientes a los capítulos 1 y 2 del estado de gastos en el primer ejercicio presupuestario en el que resulten de aplicación las citadas medidas y no aumentarlos en los dos ejercicios siguientes:
Es decir, que tendrá que reducir un 5% entre los gastos de personal y los gastos corrientes, que en total y según el presupuesto de 2013 suman un total de: 3.170.446,43 + 2.20.482,20 = 5.430.928,63 euros.
Tendrán que reducir una cantidad anual de 271.546,43 euros, aproximadamente una nómina mensual de todos los trabajadores de esta entidad. Y si como ya han dicho más de una vez y es evidente, los gastos de funcionamiento ya es muy difícil reducirlos debido a los anteriores recortes sobre los mismos, ¿van a volver a rebajar el salarios a los trabajadores? ¿Van a empezar a reducir personal?
2°. Financiar íntegramente el coste de los servicios públicos mediante la aplicación de tasas y precios públicos con los siguiente límites:
a) Primer año: las tasas y precios públicos deberán financiar como mínimo el 50% del coste del servicio público correspondiente.
b) Segundo año: financiar como mínimo el 75% del coste del servicio público correspondiente.
c) Tercero: financiar la totalidad del coste del servicio público correspondiente.
Es decir, que van a ser las familias usuarias de esos servicios quienes terminarán pagándolos íntegramente. ¿Cuántas familias de este municipio van a poder pagarlo? ¿Adiós guardería municipal? ¿Adiós escuela de música? ¿Adiós centro de día?...
3°. Las ordenanzas fiscales deberán cumplir los siguiente requisitos:
- No podrán suprimir ninguno de los tributos que se vinieran exigiendo por la Entidad Local durante el ejercicio 2013. Adiós cualquier posibilidad de rebaja o exención de impuestos.
- Solo podrán aprobar medidas que determinen un incremento del importe global de las cuotas de cada tributo local. Es decir, bajar impuestos no, pero dejar la puerta abierta a nuevas subidas sí.
- No podrán aplicar los tipos de gravamen reducidos... Es decir, adiós a exenciones fiscales, rebajas de tipo social en los impuestos y tasas, etc.
- Deberán aprobarse, para cada año en que resulten de aplicación estas medidas, tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que garanticen, al menos, el mantenimiento del importe global de la cuota íntegra del ejercicio anterior. Dicho de otra forma, que como caiga la recaudación de la contribución por ejemplo, por incremento de impagos del impuesto, volverán a producirse nuevos incrementos que deberán pagar el resto de las familias del municipio.
4°. Durante la vigencia de estas medidas, los municipios, directa o indirectamente, no podrán adquirir, constituir o participar en las constitución de nuevos organismos, sociedades, consorcios, fundaciones o cualquier otro ente o entidad. Limitan la capacidad de maniobra del ayuntamiento para promover nuevos instrumentos que nos permitan intentar promover la actividad económica y social en el municipio.
5°. En el caso de que no se aprueben los presupuestos se considerarán prorrogados los del ejercicio inmediato anterior.
6°. En el caso de que, exisitendo previamente un presupuesto prorrogado, el Pleno de la Corporación Local no apruebe el presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, deberá remitirse ésta a la Junta de Gobierno Local, quien tendrá la competencia para su aprobación.
Esto constituye un auténtico ataque democrático al municipio, al limitar y reducir las facultades del Pleno, máximo órgano político y de representación de los moratalleros y moratalleras en la aprobación de la ley más importante y que condiciona a las demás, como es la aprobación de los presupuestos de todo un año (o siguientes si se prorrogan).
7°. Los municipios que presenten un volumen de deuda que pueda ser objeto de compensación mediante retenciones en la participación en tributos del Estado y que sea superior a sus ingresos no financieros, deducidos de la liquidación del pesupuesto del ejercicio de 2012, así como los ayuntamientos que concierten operaciones de crédito para financiar el remanente de tesorería negativo para gastos generales, deberán someter a informe previo y vinculante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la aprobación de los presupuestos municipales.
Dicho de otra forma, ésto es ya una intervención de facto por parte de la Administración Central, al ser vinculante la aprobación previa por parte del Ministerio de Hacienda, que es quien tiene la primera palabra.
8°. Las operaciones de endeudamiento que se suscriban en el marco de este título II del Real Decreto-ley no podrán ser otorgadas ni avaladas por entidades de derecho público del sector público estatal. Adiós a cualquier apoyo financiero subsidiario por parte del Gobierno Central.
9°. Con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, deberán solicitar a la Dirección General del Catastro, su inclusión con carácter prioritario en la regularización catastral prevista en la disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. A tal efecto, habrán de acompañar la solicitud de cuanta información dispongan sobre los bienes inmuebles o las alteraciones de sus características no incorporadas al Catastro Inmobiliario.
De nuevo se volverá a hacer una revisión catastral del municipio con afán recaudatorio, no cumpliendo los acuerdos de pleno aprobados anteriormente incluso por el propio equipo de gobierno municipal del PP, en referencia a la moción presentada por el PSOE de Moratalla en la cual se pedía una revisión de los valores catastrales a la baja y su adecuación a los precios de mercado, y que puedes leer aquí: REVISIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES EN EL MUNICIPIO DE MORATALLA.
Hasta tal punto es el nivel de intervención económica sobre el ayuntamiento que:
- Los importes que resulten de la aplicación de las medidas mencionadas en este artículo deberán ingresarse en una cuenta bancaria de titularidad del municipio de uso restringido que deberá ser autorizada, a propuesta del municipio, por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y AA.PP. Esta autorización será individualizada y determinará, entre otras cuestiones, las condiciones de utilización de dicha cuenta, especificará los pagos a efectuar con cargo a la misma y dispondrá las obligaciones de información y control de la entidad de crédito.
La citada Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local tendrá acceso a la mencionada cuenta bancaria y, por causa justificada y previa comunicación al municipio, podrá ordenar su bloqueo.
Tanto las entidades de crédito, cuando el Ministerio de Hacienda y Administraciones se lo solicite, como la tesorería del municipio, trimestralmente, remitirán al Ministerio de Hacienda y AA.PP. el detalle de los movimientos producidos en la cuenta bancaria citada.
ES DECIR, QUE CON TODOS LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS EN LOS PUNTOS MÁS IMPORTANTES DE ESTOS REQUISITOS, PODEMOS DECIR QUE EL GOBIERNO CENTRAL EMPIEZA A INTERVENIR ECONÓMICAMENTE AL AYUNTAMIENTO DE MORATALLA.
¿ANTE ÉSTO, QUE TIENE QUE DECIR EL PARTIDO POPULAR DE MORATALLA?
¿VAN A SEGUIR ENDEUDÁNDONOS A RITMO DE 4 MILLONES DE EUROS AL AÑO, TAL CUAL ESTÁN HAN HECHO ESTOS DOS AÑOS ANTERIORES DE ESTA LEGISLATURA?