La Comunidad informa sobre los aspectos que deben tener en cuenta los usuarios ante imprevistos en sus viajes en avión

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La directora general de Consumo, Comercio y Artesanía recuerda que ante una cancelación, el pasajero debe recibir comida y bebida durante la espera y hospedaje si el transporte alternativo no sale hasta el día siguiente

La Consejería de Industria, Empresa e Innovación, a través de la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía, informa a los usuarios de las aerolíneas sobre los diversos aspectos y acciones a realizar ante imprevistos relacionados con el vuelo contratado.

El desconocimiento de los usuarios acerca de las obligaciones que las aerolíneas deben cumplir cuando se produce un retraso o cancelación del vuelo que se ha contratado es uno de los factores que mayor incomodidad supone en este tipo de situaciones.

La normativa europea que regula las cancelaciones o los retrasos de los vuelos programados establece que cualquier pasajero en esta situación tiene que recibir asistencia. "Ante una cancelación del vuelo, el pasajero debe recibir comida y bebida, de forma gratuita, durante el tiempo de espera y hospedaje si el transporte alternativo ofrecido por la compañía no sale hasta el día siguiente", señaló la directora general de Consumo, Comercio y Artesanía, María Dolores Alarcón.

Con la legislación actual, la denegación de embarque, la cancelación del vuelo o la llegada al destino final indicado en el billete con un retraso de más de tres horas y menos de cinco, pueden dar derecho a una compensación económica por parte de la compañía aérea, que varía en función del número de kilómetros que separan los aeropuertos de salida y de destino del viaje.

Ante un retraso en la salida de más de cinco horas o una cancelación del vuelo, la compañía, previa solicitud de los usuarios afectados, está obligada a devolver el coste íntegro del billete, en un plazo máximo de siete días. El reembolso se debe efectuar en metálico, por transferencia bancaria, o cualquier otro método de pago mediante el que opere la compañía en cuestión.

Por otro lado, no hay obligación de indemnización económica por parte de las compañías aéreas, entre otros casos, cuando se ha informado al pasajero de la cancelación con dos semanas, como mínimo, de antelación; cuando se comunica la anulación, entre las dos semanas y siete días antes de la fecha de salida, ofreciendo un transporte alternativo cumpliendo unos plazos de tiempo establecidos; o cuando se demuestra que la cancelación es por causas extraordinarias ajenas a la compañía.

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