Aprobado el decreto de servicios mínimos para las jornadas de huelgas convocadas en los centros de educación pública no universitaria

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Aprobado el decreto de servicios mínimos para las jornadas de huelgas convocadas en los centros de educación pública no universitaria

El Consejo de Gobierno ha autorizado, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, el Decreto que establece los servicios mínimos para las jornadas de huelga convocadas por las distintas organizaciones sindicales entre el personal docente de los centros educativos de enseñanza pública no universitaria.

El objetivo de los servicios mínimos es mantener un adecuado equilibrio entre el derecho de los trabajadores a defender sus intereses mediante la huelga y el derecho de los alumnos a recibir la prestación de los servicios educativos.

En este sentido, los servicios mínimos establecidos aseguran la apertura de las escuelas infantiles, centros de infantil y primaria, educación secundaria, centros rurales agrupados y educación especial, con la asistencia del director, jefe de estudios, y un número mínimo de profesores que garantice la atención de los alumnos.

Igualmente, se garantiza la apertura de los centros de enseñanza de régimen especial, como los de educación de adultos, los centros integrados de Formación Profesional, las escuelas oficiales de idiomas y la Escuela de Arte, que contarán, como mínimo, con la asistencia del director, jefe de estudios, y un profesor.

En los conservatorios de Música y Danza acudirán el director, el jefe de estudios y el 15 por ciento de los profesores, mientras que en el Conservatorio Superior de Música, en la Escuela Superior de Arte Dramático y en la Escuela Superior de Diseño estarán, como mínimo, el director y el jefe de estudios.

Los centros de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y los centros de profesores y recursos dispondrán, con los servicios mínimos, de dirección y secretario.

Por su parte, los días que se programen sesiones de evaluación en algunas enseñanzas, pruebas de certificación en el caso de las Escuelas Oficiales de Idiomas o pruebas de acceso en los centros que imparten enseñanzas artísticas, se considerarán servicios mínimos a todo el profesorado que deba participar en las mismas. Además, continuarán de servicios mínimos los días necesarios para resolver las reclamaciones que se pudieran derivar.

Una vez finalizadas las actividades lectivas consistentes en impartir docencia al alumnado, los servicios mínimos se reducirán a los miembros de los equipos directivos con la relación de maestros que determina el Decreto en función del número de unidades escolares.

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