El Juzgado de Lo Social n° 8 de Murcia estima que el "despido objetivo" de un trabajador de la empresa C.P. SL obedece a una represalia por presentarse a delegado de personal por el sindicato CCOO y no a "causas económicas" como pretendía justificar la empresa.
El Juzgado de lo Social n° 8 de Murcia ha fallado a favor de la demanda de un trabajador, representado por los servicios jurídicos de CCOO, contra la empresa "C.P. SL" quien procedió al despido del trabajador a finales de diciembre de 2011 tras haber manifestado éste su intención de presentarse para ser delegado de personal por la candidatura de CCOO.
Se da la circunstancia de que nunca antes se habían celebrado elecciones sindicales en esta empresa y el despido del trabajador candidato de CCOO imposibilitó la celebración de las mismas, quedando de nuevo los trabajadores sin representación sindical.
La empresa, sin mediar el preaviso pertinente de 15 días, remitió la notificación de despido aduciendo "causas objetivas" por razones de la crisis económica.
Tras las oportunas diligencias, declaraciones de testigos y pruebas practicadas, la Magistrada-Juez estima que no existen causas económicas, organizativas o de producción que justifiquen la objetividad del despido, utilizando la empresa las referencias a la crisis económica como mera excusa, siendo el despido una "represalia frente a la decisión del trabajador de hacer valer sus derechos sindicales y de representación de los trabajadores".
El fallo judicial declara nulo el despido por vulneración de derechos fundamentales; en concreto, hace referencia a la vulneración de los artículos 14, 24 y 28 de la Constitución Española y condena a la empresa a la readmisión inmediata del trabajador, en las mismas condiciones que disfrutaba antes del despido y con abono de los salarios que dejó de percibir desde la fecha de despido, 21 de diciembre de 2011, hasta la readmisión.