La Uce-RM informa de "la ilegalidad que comete The Phone House y Orange por los depósitos en las gestiones de portabilidad"

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Es raro el usuario que no ha decidido hacer en alguna ocasión un cambio de compañía de operador de telefonía y ha iniciado un trámite de portabilidad.

La Unión de Consumidores de la Región de Murcia (Uce-RM), informa de las numerosas reclamaciones y consultas que se encuentra por el “depósito” desproporcionado en concepto de “Gestión de Portabilidad” en caso de que finalmente no se lleve a cabo la portabilidad; haciendo así imposible que la otra parte acepte la contraoferta que normalmente se da en estos casos.

Ante estos hechos, Uce-RM  quiere informar de la ilegalidad de estas actuaciones ya que la legislación vigente viene a decir que en el caso de repercutir a los abonados alguna tarifa por los precios de interconexión cobrados entre operadores por el uso diferenciado de los recursos de la red debido al cambio de operador, dicho recargo no deberá tener en ningún caso efectos  disuasorios del ejercicio de la facilidad de la conservación de la numeración, por lo que la cantidad a pagar no puede ser de cuantía importante.

En concreto la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se ha manifestado diciendo que: “dadas las cantidades cobradas por los operadores (50 euros por parte de The Phone House y 29,95 euros (sin IVA) para las numeraciones fijas y 30 euros para las numeraciones móviles por parte de Orange) esta Comisión considera que dicha repercusión  podría suponer una traba práctica para los usuarios que les limite la libertad de opción y de elección de operador de conformidad con los derechos que tienen reconocidos por el ordenamiento jurídico (derecho a desistir)”.

Las Leyes de Defensa de los Consumidores y Usuarios  y de Ordenación del Comercio Minorista impiden expresamente cobrar al usuario algún tipo de gasto incurrido por el operador como consecuencia del desistimiento del contrato,  como es la cancelación de la solicitud de portabilidad necesaria para la prestación de sus servicios.

Además, tampoco es posible fijar al usuario garantías o anticipos de pago previos a la prestación del servicio que aseguren un eventual resarcimiento del operador para el caso de que se ejercite la cancelación de la portabilidad numérica.  El establecimiento de dicha cláusula en los contratos podría dar lugar a que la misma fuera considerada abusiva, de acuerdo a lo indicado en el artículo 87 de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

No obstante, cuestión distinta es que el abonado no restituyera el terminal móvil o la tarjeta SIM una vez cancelada la solicitud del portabilidad y, por tanto, desistido del contrato.

En esta situación el operador o la empresa comercializadora de sus servicios tendrá derecho a solicitarle el pago del valor del mercado del bien o de adquisición en el caso de que aquel fuera mayor.

La Uce-RM aconseja a todos los consumidores que se vean en estas circunstancias interponer la pertinente reclamación para que le restituyan el depósito constituido.

Para cualquier consulta, los tienen en el teléfono de contacto 968.29.55.01 y en la dirección de correo electrónico oficinajuridica@ucemurcia.com, así como en sus instalaciones ubicadas en Ronda Levante 15, 1º Derecha.

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