El sistema D’Hondt que se utiliza en España para la asignación de las concejalías se realiza tomando el total de votos que obtiene cada una de las candidaturas que concurren a las elecciones en un municipio y dividiéndolo sucesivamente por 1, por 2, por 3, etc., hasta alcanzar la cifra de escaños en disputa, siendo asignados éstos a los cocientes más altos resultantes de dichas divisiones.
Partamos del supuesto de un municipio con 960 habitantes, y al que por tanto corresponderían 7 concejalías, y en el que se presentaran cinco candidaturas que se repartieran los 850 votos válidos de la siguiente manera: candidatura A, 390; B, 310; C, 118; D, 24; y E, 8.
Dado que la ley exige un mínimo del 5% de los votos válidos para tener derecho a concejalías, habría que eliminar a las candidaturas D y E del reparto por no haber llegado a aquél. En consecuencia, la atribución se realizaría efectuando las citadas divisiones en las otras tres candidaturas, con el siguiente resultado:
A B C
División por 1 390 310 118
División por 2 195 155 59
División por 3 130 103’3 39’3
División por 4 97’5 77’5 29’5
División por 5 78 62 23’6
División por 6 65 51’6 19’6
División por 7 55’7 44’2 16’8
La primera concejalía se atribuye al cociente 390, la segunda al 310, la tercera al 195, la cuarta al 155, la quinta al 130, la sexta al 118 y la séptima al 103’3. En consecuencia, la candidatura A y B obtendrían tres concejalías cada una, y la candidatura C, una. (En caso de igualdad entre algunos de estos cocientes, la concejalía se atribuye a la lista más votada. Si también aquí se diera la igualdad, la sortearía la Junta Electoral)