Ante la convocatoria de las Mesas Sectoriales de Administración y Servicios, Educación y Sanidad

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Ante la convocatoria de las Mesas Sectoriales de Administración y Servicios, Educación y Sanidad, para el jueves y viernes de esta semana, con objeto de dar cumplimiento al artículo 1.7 la Ley 1/2011, de 24 de febrero, que modifica la Ley 5/2010, los sindicatos CCOO, INTERSINDICAL y UGT, queremos manifestar:

1°- Desde el inicio del conflicto generado por la ley de recortes, toda la secuencia de mejoras o de reducción de sus recortes se ha producido como respuesta al éxito de la movilización social: cuanto más fuerte es la respuesta en la calle, más debilidad muestra el gobierno.

2° - La comisión de seguimiento del Acuerdo de modificación de la Ley 5/2010 no tiene capacidad jurídica para modificar o contravenir lo recogido en la misma Ley, además de vulnerar los cauces legales de la negociación colectiva.

3° - Con respecto al esquema de las propuestas, conocidas mediante nota de prensa de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, y a espera de su conocimiento detallado, manifestamos que:

En ningún caso se garantiza el requisito de la jornada de las 35 horas, en términos de igualdad, para todo el conjunto del personal empleado público. En sanidad la propuesta de reducción no está garantizada para el personal no sanitario.

En ningún caso se garantizan los puestos de trabajo del personal contratado como consecuencia de los acuerdos de 35 horas, ni la vigencia de todas las mejoras laborales y de plantilla logrados en los mismos. No es comprensible la necesidad de una ampliación de jornada en una ley de recortes que no repercuta en el número total de contratos.

No garantizan la reposición de efectivos como consecuencia de las jubilaciones que se están produciendo en el presente ejercicio.

En Administración y Servicios y Sanidad, contradicen el articulo 1.5 de la Ley 1/2011, que hace referencia al tiempo que el personal empleado público dedica a la formación, que en ningún caso según recoge la ley puede realizarse en la jornada laboral.

El personal con horarios especiales que computan la jornada de modo anual (Sanidad, IMAS, etc.) no puede ver garantizado que no le será de aplicación el artículo 1.4 que requiere el cómputo mensual de la jornada a efecto de las minoraciones salariales correspondientes por su incumplimiento.

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