Legislación sobre la celebración de manifestaciones

Fuente:

Algunos políticos y medios de comunicación han realizado apreciaciones estos días sobre la autorización de las manifestaciones por parte de la Delegación del Gobierno. Para aclarar el papel que la legislación asigna a esta institución se aporta la siguiente información:

Artículo 21 de la Constitución Española:

“Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.”

Normativas de desarrollo:

Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión

Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 9/1983.

SSTC 59/1990, F.6, 66/1995 F3 y 42/2000.

 

·              Las reuniones o manifestaciones en lugares de transito público no necesitan de autorización previa.

·              La Delegación del Gobierno, por tanto, no autoriza ninguna reunión o  manifestación.

·              Los organizadores o promotores de reuniones y manifestaciones en lugares de transito público, deberán comunicar por escrito a la Autoridad Gubernativa su celebración con una antelación de diez días naturales. Cuando la convocatoria sea urgente, por causas extraordinarias y graves, la comunicación podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

·              La Autoridad Gubernativa respecto de las reuniones y manifestaciones comunicadas podrá, en el plazo máximo de las 72 horas de dicha comunicación, si existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, bien prohibir las mismas, o bien proponer a los promotores la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de éstas.

·              Respecto de las reuniones y manifestaciones no comunicadas, la Delegación del Gobierno no podrá ejercer el control señalado anteriormente. No procede la imposición de sanción alguna en el caso de la no comunicación de las reuniones y manifestaciones, pues el ejercicio de dicho derecho no está sometido a autorización previa.

·              La Delegación del Gobierno,  a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, debe garantizar el derecho de los ciudadanos a ejercer su derecho constitucional de reunión de forma  pacifica y sin armas.

·              La actuación de la Delegación del Gobierno está sometida al control de Jueces y Tribunales de Justicia.

·              La Delegación del Gobierno solo podrá suspender y disolver las reuniones y manifestaciones: Cuando se consideren ilícitas de acuerdo con las Leyes penales. Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes. Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.

·              El Tribunal Constitucional entiende que los trastornos y restricciones en la circulación de personas y vehículos que se producen en el ejercicio del derecho constitucional de reunión y manifestación, es una circunstancia ineludible del citado ejercicio del derecho, debiendo soportar el resto de ciudadanos tales trastornos o restricciones.

 

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