El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se regulan la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas y las condiciones de acceso y régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En la elaboración de este Decreto han colaborado los consejos asesores regionales de Personas con Discapacidad, de Personas Mayores y de Infancia y Familia, además de los consejos regionales de Servicios Sociales y de Cooperación Local.
Los beneficiarios de la Ley se encuentran divididos en tres grandes grupos según su grado de dependencia y en función de los mismos se establece la correspondencia con los siguientes servicios y prestaciones económicas.
Al Grado III (niveles 1 y 2) o gran dependencia les corresponden el servicio de prevención de la situaciones de dependencia, servicio de promoción de la autonomía personal, teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día, centro de noche, atención residencial, y prestaciones económicas vinculadas al servicio, a cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, y a la asistencia personal.
Al Grado II (niveles 1 y 2) o dependencia severa les corresponden los servicios del grado anterior, excepto la prestación económica a la asistencia personal, mientras que al Grado I o dependencia moderada les corresponden los servicios de promoción de la autonomía personal, teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día, centro de noche, prestación económica en el entorno familiar y prestación económica vinculada al servicio, sólo en el supuesto que esté en consonancia con el catálogo de servicios correspondientes a este Grado.
Respecto a la intensidad de los servicios prestados, ésta deberá estar recogida en el correspondiente Programa Individual de Atención (PIA) del beneficiario, y en ella se señalará el servicio y su duración, según los grados y niveles de dependencia que el beneficiario tenga reconocido.
El Decreto, que indica que en ningún caso se podrán percibir de forma simultánea y en su totalidad más de dos prestaciones del Sistema, dispone en cuanto al régimen de compatibilidades que:
El servicio de prevención de situaciones de dependencia es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
El servicio de promoción de la autonomía personal de intensidad genérica es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema, mientras que el de intensidad especializada, que contempla residencias y viviendas en estancia limitada, es incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas, salvo en los casos en los que sea prestado en régimen de atención diurna, que será compatible con la teleasistencia. En el caso de personas valoradas con el Grado II nivel 2 o Grado III, podrán percibir el 25 por ciento de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, siempre que los cuidados sean consecutivos y durante al menos un mes.
El servicio de teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema, salvo con la atención residencial o la prestación económica vinculada al servicio.
El servicio de ayuda a domicilio es incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas, excepto con la teleasistencia y el servicio de promoción de la autonomía personal de intensidad genérica.
El servicio de centro de día y centro de noche es incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas, excepto con la teleasistencia y el de promoción de la autonomía personal de intensidad genérica.
El servicio de atención residencial es incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas.
La prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales es incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas, excepto la teleasistencia y la promoción de autonomía personal de intensidad genérica.
La prestación económica de asistente personal será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas, excepto la teleasistencia y el servicio de promoción de la autonomía personal de intensidad genérica.