Una sentencia reconoce por primera vez como atentado a un funcionario la agresión a una auxiliar de enfermería

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El juzgado de lo Penal condena a una mujer a un año de prisión y a pagar cerca de 2.000 euros en concepto de multa e indemnización

La Consejería de Sanidad y Consumo informa de que el juzgado de lo Penal número 5 de Murcia condena a una mujer “como autora de un delito de atentado y una falta de lesiones” por agredir a una auxiliar de enfermería en un centro de salud de la Región.

El director de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, Pablo Alarcón, destaca la importancia de esta sentencia, “ya que el tribunal reconoce como atentado contra un funcionario público la agresión a una auxiliar de enfermería, pues ésta se encontraba en el ejercicio de las funciones de su cargo cuando resultó atacada”.

Alarcón considera que “esta sentencia es un escalón más en el reconocimiento por parte de la justicia de las agresiones a profesionales sanitarios como atentado”. En este sentido, resalta que “se trata de la primera sentencia que se falla en España a favor de una auxiliar, a la que se considera autoridad pública. Por lo tanto, con esta sentencia se amplía el espectro de consideración”.

El director general recuerda que “hasta el momento, los dictámenes en esta línea reconocían la agresión a facultativos y enfermeros”, como fue el caso de las dos sanciones que se fallaron recientemente en la Región a favor de un médico y dos enfermeras.

La sentencia reconoce como “hechos probados” que la acusada tuvo una discusión con la auxiliar en el centro de salud, que agredió a la profesional y, como consecuencia, la afectada sufrió lesiones.

El tribunal notificó el pasado 22 de marzo a las partes la sentencia, que considera a la acusada autora de un delito de atentado y una falta de lesiones, y la condena a un año de prisión y un mes de multa con cuota diaria de tres euros, además del pago de las costas procesales. Por otro lado y en concepto de responsabilidad civil, “la acusada deberá indemnizar a la agredida con 300 euros por los días que tardó en sanar de sus lesiones, 590 euros por el valor de las gafas siniestradas y con 1.000 euros por el daño moral sufrido”.

El artículo 550 del Código Penal considera como autores de un delito de atentado “los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.

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