Conocido en el día de hoy el Dictamen de la Ponencia que valora constitucionalmente el Estatuto de Castilla La Mancha y haciéndose constar en el preámbulo la reserva de 4.000 hectómetros cúbicos en la cuenca del Tajo para el cumplimiento de objetivos ambientales y atender las necesidad de Castilla-La Mancha, esta confederación, sin perjuicio de la comunicación más amplia que pueda hacerse en días venideros y con conocimiento pleno del texto aprobado, entiende necesario trasladar a la opinión pública lo siguiente:
1º.- El amplio periodo transcurrido para el Dictamen de que se trata y el debate público registrado ya hacía presumir una decisión inicial que no solamente perjudica a la Región, sino que representa una sentencia condenatoria que conduce en el medio y largo plazo a condicionar su desarrollo socioeconómico. Es verdad que se trata de Dictamen de Ponencia, pero su importancia radica en señalar el camino para su posterior debate y aprobación por el Congreso de los Diputados. Visto el pronunciamiento de los grupos políticos se hará difícil su enmienda y la conciliación de intereses. .
2º.- Ante esta injusta y desproporcionada medida, la sociedad murciana tiene que dar una respuesta contundente, firme y rigurosa para que durante la tramitación del citado Estatuto se conozca la realidad de la Región y de la Cuenca del Segura, así como los perjuicios que en otro caso se generarían y que darían lugar al ejercicio de acciones que en Derecho fueran procedentes. No es tiempo de resignación sino de instrumentar, desde la unidad y suficientemente, la legítima defensa de los intereses generales de la Región de Murcia.
3º.- CROEM ruega a cuantos participen en los debates de Comisión que se iniciarán próximamente que presten al problema la atención que merece como cuestión de Estado que es, y en el bien entendido que no se pretende restar preferencia a los derechos de Castilla La Mancha sino, simplemente y de forma equilibrada, que se respeten los derechos adquiridos y se haga eficaz el principio de solidaridad que marca la Constitución. Sin olvidar, de otra parte, la pretensión de la Junta de Castilla-La Mancha de conocer con antelación cualquier trasvase, cesión o transferencia.
Se reitera la provisionalidad de la nota que antecede y se hace expresa reserva de un más amplio y riguroso informe una vez sea conocido no solo el literal del preámbulo sino los diferentes artículos que hagan referencia a los recursos hídricos.