Murcia, 10 feb (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha desestimado la reclamación presentada por un asegurado que ocultó a su compañía cuando se hizo un seguro de vida que padecía del corazón, tenía una prótesis mitral y sufría un sarcoma similar a una enfermedad cancerígena.
La Sala ha desestimado el recurso que este hombre presentó contra la sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Murcia, que en abril pasado absolvió a la compañía aseguradora "Ascat Vida" en la demanda que había planteado contra ella.
El demandante negó que hubiese ocultado estos problemas de salud a la compañía cuando suscribió el seguro que firmó con motivo de la concesión de un préstamo hipotecario y añadió que si no le informó de estas circunstancias fue porque nadie se lo preguntó.
Al desestimar su recurso, la Audiencia Provincial indica que "es un hecho incontrovertido que en el momento de contratar la póliza de seguros, el asegurado ya padecía enfermedades en las que se basó posteriormente el otorgamiento de la invalidez permanente, existiendo una relación causal entre las mismas y la situación de incapacidad".
Añade que "así se desprende del largo historial médico y del informe del perito judicial, que precisó en el juicio la existencia no sólo de una cardiopatía reumática con prótesis mitral desde 1993, sino que también apreció una doble lesión aórtica y una disfunción ventricular, valorándolas muy gráficamente al decir que, sobre un grado de 4, da un grado 3 de enfermedad cardíaca".
Concluye la sentencia que "la resolución de invalidez se apoya en dichas enfermedades para basar su concesión, con lo cual se revela que no hizo una correcta declaración del riesgo al omitir en el cuestionario tales padecimientos, considerando que los mismos eran muy relevantes para que la aseguradora pudiera valorar el riesgo que iba a cubrir en su justa medida y, en base a ello, tomar la decisión de obligarse a ello o de no hacerlo".
Al desestimar su reclamación, la Audiencia le ha impuesto el pago de las costas derivadas de su recurso. EFE