Murcia, 10 feb (EFE).- El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Murcia ha condenado a Agrupación Dental Levante en Murcia a indemnizar a una paciente con 10.000 euros por daños y perjuicios tras una ortodoncia a una paciente.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, considera que hubo un incumplimiento profesional del deber de documentación clínica, ya que no existieron registros previos al tratamiento de ortodoncia que se realizó en la clínica de la calle Canalejas a la que acudió la paciente para una limpieza bucal, y a la que se le dijo que además necesitaba empastes y un aparato de ortodoncia.
La defensa de la afectada ha sido tramitada por Ignacio Martínez, especialista en derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de el Defensor del Paciente en Murcia, asociación que ha remitido un comunicado de prensa en el que destaca que se había condenado a la clínica-franquicia de Vital Dent en Murcia, la mercantil A.D.L. Sociedad Limitada, por un tratamiento de ortodoncia con mal resultado".
En concreto, explica que fue un tratamiento de ortodoncia realizado en 2005 por un ligero desnivel del incisivo y que estaba previsto que durase 10 meses, "pero tras tres años de tratamiento los objetivos no solamente no se consiguieron, sino que además causaron diversos daños a la paciente".
Según la citada asociación, la Sentencia condena sobre la base de la doctrina del Tribunal Supremo que califica la odontología como medicina de resultado, dando por hecho que éstos no se consiguieron.
Además recoge los argumentos del perito judicial, quien apreció el nexo causal entre el tratamiento y los daños, ya que la existencia de los mismos antes de la ortodoncia no se pudo demostrar precisamente porque la demandada, con defectuosa elaboración de la historia clínica, no hizo las pruebas necesarias previas al tratamiento para dejar constancia del estado de la boca de la paciente antes del mismo. EFE