Murcia, 6 feb (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ), en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha confirmado otra de mayo pasado de un Juzgado de lo Social que denegó la pensión de viudedad a una mujer por no haber estado inscrita en ningún registro de parejas de hecho su convivencia con el compañero sentimental.
La Sala indica que entre la demandante y el fallecido, que habría sido el causante de la pensión, no existía vínculo matrimonial "por lo que sólo podría accederse a la pensión de viudedad si existiese una pareja de hecho entre ambos con los requisitos que exige la Ley General de la Seguridad Social".
Estos requisitos, añade, son que "a la muerte del causante de la pensión éste tenía que estar en situación de alta en la Seguridad Social y haber completado un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores".
Además, se necesita "una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida de cinco años, siendo preciso que la existencia de la pareja de hecho se acredite mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas y ayuntamientos".
El TSJ coincide con el Juzgado al señalar que en este caso no se ha demostrado la existencia de una pareja estable, por lo que rechaza el recurso presentado por la mujer contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. EFE