Javier Mármol anunció que muy pronto los autónomos podrán cobrar el desempleo

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La próxima semana entra en el Congreso el Proyecto de Ley que permite percibir prestación a los autónomos que cesen en su actividad de forma involuntaria, que en la Región podría beneficiar a más de 90.000 personas

El diputado nacional por el PSRM Javier Mármol informó que, una vez recibido informe favorable del Consejo Económico y Social, el Gobierno de España se reunió con las asociaciones de autónomos UPTA, ATA y CEAT para informarles de la aprobación en Consejo de Ministros del correspondiente Proyecto de Ley, al que se han incorporando parte de las observaciones técnicas realizadas por dicho Consejo.

Mármol subrayó que “de esta forma, se cumple con el compromiso adquirido por el ministro de Trabajo e Inmigración en el Congreso de los Diputados, donde había manifestado que, antes que finalizara el presente año, el Gobierno de España aprobaría el Proyecto de Ley que permitirá recibir prestaciones a los autónomos que cesen en su actividad de forma involuntaria”.

Y anunció que a partir de la semana próxima dicho Proyecto de Ley entra en su debate parlamentario para ser debatido y aprobado definitivamente con las mejoras que en dicho trámite se determinen.

Una vez aprobado, los trabajadores y trabajadoras autónomos podrán empezar a cotizar por este sistema de protección y, transcurrido un año, quienes se vean obligados a cesar en la actividad por causas ajenas a su voluntad, empezarán a percibir las prestaciones correspondientes.

Quiénes se benefician

El Proyecto de Ley consiste en un sistema específico de protección para aquellos trabajadores y trabajadoras autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.

Javier Mármol explicó que el nuevo sistema es mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la protección por cese de actividad las personas que trabajen como autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Las situaciones contempladas son las siguientes:

- Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad. Todavía no se han definido estas actividades con mayor riesgo, pero en el año 2010 serán concretadas en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y serán previsiblemente transporte, construcción y algunas actividades industriales.

- Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos en nuestro país que cotizan por esta cobertura, lo que incluye a 176.000 trabajadores autónomos del sector agrario. En nuestra Comunidad Autónoma más de 90.000 personas podrán beneficiarse .

Cuantía y duración

La cuantía será del 70 por ciento de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales para 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos.

La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados, un mínimo de dos meses de prestación por doce meses de cotización, aumentando hasta un máximo de seis meses de prestación por 36 meses de cotización.

En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años se incrementa la duración de la prestación, con un mínimo de tres meses y un máximo de nueve meses.

Desde el inicio de la situación de cese de actividad hasta el final de percibir la prestación se cotizará a la Seguridad Social por el trabajador autónomo para que éste no pierda derechos para las prestaciones por contingencias comunes, en concreto para su pensión.

Coste de la prestación

Considerando que en los primeros doce meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5 por ciento de la base, con una reducción del 0,5 por ciento en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador o trabajadora cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1 por cien, sobre la base mínima de 833,40 euros. Esto supondrá que el autónomo abonará 8,33 euros mensuales para cubrir esta nueva protección social (calculado sobre bases vigentes 2009).

Cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.

El Consejo del Trabajo Autónomo, de próxima creación, analizará anualmente analizará la evolución del sistema y propondrá medidas para mejorarlo.

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