Murcia, 15 ene (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha confirmado la que en mayo pasado dictó un Juzgado de Primera Instancia de San Javier y por la que se condenó al cliente de un videoclub a indemnizar al establecimiento con 92 euros por no devolver la película que había retirado del mismo.
Sin embargo, la sala ha desestimado el recurso presentado por el dueño del local, que pretendía que la indemnización se elevara a la cantidad de 2.910 euros al liquidar el alquiler correspondiente a varios años.
Para el tribunal, la cantidad más ajustada a derecho es la de 92 euros, correspondientes al importe pactado de la película en el contrato y a quince días de indemnización.
"Lo que no puede pretender el demandante --dice la Audiencia Provincial de Murcia-- es prolongar artificialmente el arrendamiento del DVD sin resolver el contrato, como le autoriza el propio convenio firmado, y cuatro años después interponer una demanda en reclamación del alquiler del mismo durante todo ese periodo de tiempo".
"Ello constituiría --añade la sala-- un auténtico abuso de derecho, prohibido por el Código Civil, y, además, supondría un absoluto enriquecimiento injusto". EFE