Condenan a la Seguridad Social a pagar la pensión de viudedad aunque el obrero estaba de baja

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Murcia, 14 ene (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ), en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a pagar las pensiones de viudedad y orfandad a los herederos de un trabajador marroquí que falleció cuando no estaba dado de alta ni figuraba inscrito en las oficinas de empleo.

Afirma la Sala, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Alonso, que este trabajador de la agricultura había cotizado un total de 5.436 días y que el fallecimiento se produjo cuando se encontraba de vacaciones en Marruecos para visitar a sus familiares.

Para el tribunal, que aplica una "jurisprudencia humanizadora" del Supremo, el fallecido dejó de trabajar en el mes de julio de 2008, produciéndose su óbito un mes después.

"Lo razonable --dice la sentencia--, dado el tiempo de verano en que ocurrió, es pensar que cuando falleció era de facto un periodo vacacional, por lo que no existe una base suficiente para concluir que su voluntad era separarse del sistema de la Seguridad Social".

El TSJ, al desestimar el recurso presentado por el INSS, ratifica la sentencia dictada por un Juzgado de lo Social de Murcia, que en junio pasado condenó a la Seguridad Social al pago de las prestaciones de viudedad y de orfandad a sus herederos. EFE

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