Murcia, 1 ene (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha revocado parcialmente otra dictada por la Audiencia Provincial de Murcia en marzo de 2005 por la que eximió a la Agencia Tributaria del pago de intereses de demora, decisión que considera constituyó "un trato privilegiado que es constitucionalmente infundado".
Afirma el Alto Tribunal en esta sentencia que otorga el amparo a la empresa "Antonio Izquierdo Olmos, S.A.", que ésta, titular de un taller de reparación de automóviles, presentó en mayo de 2003 una reclamación contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Delegación de Murcia, en la que reclamaba el pago de 6.557 euros "más los intereses legales devengados desde el 16 de mayo de 1995".
El pago de la deuda solicitada correspondía al servicio de depósito prestado por la citada empresa a la AEAT "como consecuencia del precinto a inmovilización efectuados por agentes de la Guardia Civil por orden de ésta de tres automóviles que se encontraban en dicho establecimiento para su reparación".
En mayo de 1995, continúa la sentencia del Tribunal Constitucional, la Agencia Tributaria comunicó al taller que consideraba excesiva la cantidad que le reclamaba y seis meses más tarde le indicó que la cantidad más acertadas a pagar por el citado servicio era sólo de 947,11 euros.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Murcia, en sentencia de mayo de 2004, estimó la demanda de "Antonio Izquierdo Olmos, S.A." y condenó a la Agencia Tributaria a abonarle la cantidad de 6.557 euros "más los intereses legales y las costas".
La Administración Tributaria recurrió ante la Audiencia Provincial de Murcia, cuya Sección Primera anuló la obligación de pagar los intereses legales, decisión que ahora es dejada sin efecto por el Constitucional.
Afirma el TC que la sentencia de la Audiencia "privó a la demandante de la posibilidad de verse resarcida completamente de los perjuicios derivados del transcurso del tiempo empleado en obtener la plena satisfacción de su derecho y dispensa a la Administración deudora un tratamiento privilegiado desprovisto de cobertura constitucional y contrario a las exigencias del principio de igualdad".
La sentencia de amparo reconoce el derecho fundamental a la igualdad y anula la decisión de la Audiencia en lo relativo a los intereses moratorios y le obliga a "retrotraer las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior al de dictarse la sentencia parcialmente anulada para que dicte otra que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido". EFE