Murcia, 14 dic (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha confirmado otra dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cartagena que condenó a una empresa aseguradora a indemnizar con 22.845 euros a los herederos de un hombre que falleció en accidente de tráfico al colisionar el turismo que conducía y un camión.
La compañía "Groupama Plus Ultra" presentó un recurso contra la sentencia del Juzgado en la que reconocía que el camión que tenía asegurado circulaba a una velocidad ligeramente superior a la autorizada pero alegaba que el causante del atropello fue el fallecido.
La Audiencia indica al desestimar el recurso de la aseguradora que "no ofrece duda alguna, y es aceptado por los propios apelados, que el principal culpable del siniestro fue el propio conductor fallecido, al salir de una explanada para incorporarse a la carretera sin apreciar que por la vía circulaba el camión".
Pero, según añade, "tampoco puede negarse en modo alguno que el camión circulaba a 90 kilómetros por hora, cuando el límite fijado era de 80 kilómetros".
La sala concluye que "es una causa concurrente en el accidente, evidentemente, no la principal, pero sí coexiste con la actuación del conductor del turismo". EFE