El TSJ anula el despido de un obrero que participó en un campeonato de tiro cuando estaba de baja

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Murcia, 10 dic (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por una empresa que fue condenada a readmitir al trabajador al que había despedido por participar en unos campeonatos nacionales de tiro cuando estaba de baja por lumbalgia.

La Sala, que confirma una sentencia anterior dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, indica que "no se ha probado que la participación del trabajador en el Campeonato de España de Tiro Olímpico pudiese perjudicar su curación o mejoría o, en su caso, pudiese retrasarla".

Añade que el perito que declaró en el juicio "manifestó que la competición no influía en su estado, ni la medicación afectaba a la competición, ya que la lumbalgia no era fuerte y no se vería agravada por la participación en el Campeonato".

Para el tribunal, "no puede mantenerse que la conducta del trabajador fuese constitutiva de un incumplimiento grave y culpable de sus deberes laborales, ni, por tanto, que se hubiese transgredido la buena fe contractual o que hubiese abuso de confianza".

La Sala recoge la carta de despido de la empresa, "Ch.H.T.", en la que se afirma que su empleado, maestro industrial electricista y delegado sindical, estuvo en situación de incapacidad temporal los días 9 y 10 de octubre de 2008 y que intervino en la citada competición, celebrada en Las Gabias (Granada) del 9 al 13 de ese mes.

Según recogía la carta de despido, el trabajador "participó en la prueba de pistola estándar-senior, donde de un total de 109 concursante se quedó en el lugar 44, y en la de pistola fuego-senior, donde de un total de 102, obtuvo el puesto número 27 en la clasificación nacional".

Para la empresa, este comportamiento constituía un engaño a la misma y a la Seguridad Social que tenía que ser castigado con el despido.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social, en una sentencia confirmada ahora por el TSJ, declaró improcedente el cese de la relación laboral y condenó a la empresa a readmitirle en su puesto de trabajo y en idénticas condiciones o a pagarle una indemnización cercana a los 32.700 euros.

La Sala de lo Social, al desestimar el recurso de la empresa, la ha condenado también al pago de 250 euros al letrado del trabajador. EFE

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