Las empresas participantes contarán además, hasta diciembre, con tutorías individuales on line para adaptarse a la normativa
Más de 70 técnicos de empresas de la Región de Murcia participaron en el taller titulado ‘Manejo de Sustancias Químicas: Requisitos derivados del Reglamento Reach’, organizado por la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, a través del Centro Empresa Europa-SEIMED, dependiente del Instituto de Fomento, en colaboración con el Servicio de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad y Consumo y la Cámara de Comercio de Murcia.
El objetivo del taller fue explicar en profundidad a las empresas de la Región que producen o manejan sustancias químicas, los procedimientos y obligaciones derivadas de este Reglamento europeo, en vigor desde 2008, que regula el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y los preparados químicos, para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, así como la libre circulación de estas sustancias.
El taller se complementará con unas tutorías on line para cada empresa asistente, a cargo de consultores especializados, que permitirá a estas pymes resolver sus dudas sobre los procedimientos derivados del Reglamento y del Sistema Globalmente Armonizado de sustancias químicas y mezclas (SGH).
En el transcurso del taller, los técnicos del Instituto de Fomento insistieron en que el apoyo de expertos y el intercambio de experiencias entre las empresas puede ser una fuente de información muy valiosa para todos los implicados en este proceso normativo. Asimismo, el taller sirve de estímulo para las empresas que aún no han afrontado su adaptación al Reglamento europeo.
Sanciones al incumplimiento de la normativa
La creciente preocupación social por el impacto sobre la salud humana y el medio ambiente de las sustancias y preparados químicos peligrosos llevó a la Comisión Europea y a las autoridades competentes de los estados miembros a replantearse la política actual sobre productos químicos.
Tal es así que, en caso de que una empresa establecida en la Unión Europea no cumpla con las obligaciones del Reglamento Reach, no podrá fabricar, importar, comercializar ni utilizar la sustancia (como tal, en forma de preparado ni contenida en un artículo) en sus actividades industriales o profesionales. Además, desde el 1 de diciembre de 2008, están en proceso de regulación las sanciones por infracción de las obligaciones derivadas de la aplicación del Reglamento, bajo la supervisión de las administraciones regionales.