Murcia, 1 nov (EFE).- Una vecina de San Javier que cuando se separó de su esposo renunció a la pensión compensatoria no tiene derecho ahora a disfrutar de la de viudedad, una vez fallecido su ex marido, según la sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia a la que ha tenido acceso Efe.
La sala, que ha desestimado el recurso que la mujer presentó contra la sentencia del juzgado de lo Social número uno de Cartagena el pasado febrero, indica que "al desistir de la compensatoria evidenció la falta de dependencia económica del cónyuge superviviente respecto del fallecido, sin que se haya acreditado lo contrario".
Dice el TSJ que esta mujer se casó en julio de 1982 y que el matrimonio se separó por sentencia de un juzgado de San Javier en septiembre de 2005, que fijó una pensión por alimentos a favor de la hija, pero que no señaló pensión compensatoria por haber renunciado aquélla a la misma.
Al fallecer el ex esposo en septiembre de 2008, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le negó a ella la pensión de viudedad, al igual que el juzgado de Cartagena, y contra la resolución de este último la mujer presentó un recurso que tampoco ha sido estimado.
La sala añade que "el derecho a esta pensión de las personas divorciadas o separadas judicialmente queda condicionado, en todo caso, a que las personas que la soliciten sean acreedoras de la pensión compensatoria". EFE