Murcia, 1 sep (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha desestimado el recurso presentado por una mujer que demandó a su ex esposo y otros familiares por operaciones llevadas a cabo por la sociedad de la que formaban parte y que aseguró eran irregulares.
La Audiencia, que confirma la sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Totana, indica que V.G. demandó a sus familiares "por un pretendido abuso de derecho, que intentó justificar, sin éxito, en el ánimo e intención defraudatoria de los socios frente a ella como consecuencia de la separación matrimonial de su esposo".
La sala añade que la prueba practicada "no permite sustentar hecho alguno que justifique ese alegado abuso de derecho en las actuaciones de los integrantes de la sociedad", que estaba formada por cinco hermanos y sus esposas.
Dice el tribunal que V.G. demandó a la empresa "H.A.N., S.L." e impugnó los acuerdos sociales sobre aprobación de las cuentas anuales y propuesta de solicitud de un crédito bancario, así como la propuesta de liquidación adoptada en la Junta General de 27 de junio de 1996".
Asimismo, impugnó el acuerdo sobre la venta de un buque pesquero, acordada en la Junta de diciembre de 1996, en la cantidad de 180.000 euros.
La Audiencia rechaza estas impugnaciones, como en su día hizo el Juzgado de Totana, y considera que todas estas operaciones acordadas por la sociedad fueron legales.
Comentan también los magistrados que la valoración del barco fue realizada por un ingeniero naval y que la oferta de su venta se anunció públicamente en la Cofradía de Pescadores del Puerto de Mazarrón.
La sentencia rechaza igualmente que se infringiera el derecho de información del socio, alegado por la demandante, y añade que el mismo "exige un comportamiento activo del mismo que solicite por escrito, con anterioridad a la junta o verbalmente durante su celebración, los informes o aclaraciones que estime precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día".
"Lo que significa --concluye-- que la actitud pasiva del socio, como acontece en este caso, que no acude a tales medios, resultará después incompatible con la ulterior impugnación por falta de información". EFE