El BOE publica ayudas a las explotaciones agrícolas y ganaderas por los incendios

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Madrid, 17 ago (EFE).- El Boletín Oficial del Estado ha publicado, en su edición del sábado 15 de agosto, el Real Decreto por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales en varias Comunidades Autónomas.

Por lo que respecta al sector agroalimentario, indica que las indemnizaciones decretadas irán destinadas a los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando ubicadas en el ámbito geográfico correspondiente, hayan sufrido pérdidas superiores al 30 por ciento de su producción.

Detalla que el ámbito geográfico de actuación incluye aquellas Comunidades Autónomas que hayan sufrido incendios forestales, así como las provincias de Lleida y Huesca y algunos puntos de la Región de Murcia y de Castilla-La Mancha, afectados por fuertes tormentas en los primeros días de agosto.

Explica que serán objeto de indemnización las pérdidas producidas como consecuencia de los daños registrados sobre áreas de aprovechamiento ganadero, siempre y cuando los animales de la explotación estén asegurados.

Destaca que serán también objeto de indemnización los daños registrados en aquellas producciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no se hubiese iniciado el período de contratación del correspondiente seguro, siempre y cuando se hubiese contratado en la campaña anterior.

También serán cubiertos los daños originados por los siniestros en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados, excepto en el caso de que dichas producciones estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de aseguramiento.

El Real Decreto indica que las pérdidas registradas en las explotaciones ganaderas como consecuencia de los daños producidos sobre áreas de aprovechamiento ganadero serán compensadas con unas indemnizaciones en concepto de gastos extraordinarios para la alimentación de los animales.

Apunta que para la determinación de la indemnización en las producciones agrícolas se valorarán las pérdidas registradas sobre la producción esperada en la campaña, y ha añadido que en el caso de las producciones leñosas se tendrá en cuenta una compensación equivalente al coste de reposición de plantaciones afectadas.

Explica que el valor de las ayudas concedidas en aplicación de este Real Decreto no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administración públicas, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas.

Señala que el presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.EFE

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