Murcia, 16 ago (EFE).- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado número Uno de Molina de Segura, que en octubre de 2007 desestimó la demanda de los compradores de dos viviendas que pretendían una reducción del precio pactado por ser la superficie de las mismas inferior a la que se les había indicado.
La Sala, al desestimar el recurso presentado por E.M. y M.A.G. contra la sentencia del Juzgado, indica que en las escrituras públicas de adquisición quedó fijado un precio global y alzado por cada vivienda, "sin hacer referencia alguna a un precio detallado por unidad de medida que pudiera presumir que el precio se determinó en razón exacta a los metros cuadrados".
Añade que "la diferencia en la superficie del patio y terraza de las casas no puede considerarse como determinante de la compra por los demandantes desde el momento en que en éstos realizaron visitas a las viviendas antes del otorgamiento de las escrituras, cuando ya estaban construidas".
Afirma también el tribunal que durante esas visitas "pudieron apercibirse claramente de la disminución de la superficie en los dos patios y en las terrazas, sin que presentaran objeción alguna, con lo que no pueden ahora intentar reducir el precio estipulado de modo alzado y como cuerpo cierto".
En otro momento, la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que "la diferencia de metros tenía tal entidad que no podría ser considerada como vicios ocultos".
Al confirmar la sentencia del Juzgado de Molina, que absolvió a la empresa "P.L." de las reclamaciones de los adquirentes de las viviendas, impone a los apelantes el pago de las costas del recurso de alzada al ser desestimado. EFE