Murcia, 10 ago (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia en la que ha sido ponente el magistrado Juan del Olmo, ha corregido al fiscal, al abogado defensor y al juez que intervino en un juicio en el que un hombre fue condenado por agredir a su hijo.
Al referirse a la solicitud de penas hecha por el Ministerio Público, la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que solicitó un año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, cuando debió ser de un año y un día.
En cuanto a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Murcia, la Audiencia señala que no fue correcta al imponer al acusado la prohibición de acercamiento a su hijo por tiempo de dos años, ya que el fiscal pidió que fuese de 15 meses.
Asimismo, indica que el juez, en los fundamentos jurídicos de la misma, señaló que el padre no debía ser condenado a pagar las costas de la acusación particular, sin que recogiera este acuerdo en el fallo de la sentencia.
En cuanto al abogado defensor, califica uno de sus alegatos de "interesado y sesgado, y, lejos de debilitar la argumentación del juzgador, refuerza la misma."
Añade que si buscaba la aplicación de la atenuante de arrebato "la vía elegida, amén de incorrecta, carece de la acreditación obligada desde el momento que el acto agresivo materializado por el acusado --golpear en el pecho a su hijo-- no se ha justificado que respondiera de modo razonable y lógico a ningún estímulo emotivo de rango tal que disminuyera el control del acusado sobre sí mismo".
En cuanto a los hechos probados, ocurridos el 5 de agosto de 2008, la Audiencia Provincial recoge los contenidos en la sentencia que ahora corrige parcialmente, y según los cuales los mismos ocurrieron cuando J.S. discutió en en el domicilio familiar con su hijo, "al que golpeó, causándole lesiones leves que curaron con la primera asistencia facultativa".
De acuerdo con estos hechos probados, J.S. fue condenado, como autor de un delito de malos tratos familiares, "a cinco meses de prisión, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y prohibición de acercamiento o comunicación con su hijo durante dos años".
La Audiencia Provincial, al estimar en parte el recurso del condenado, revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal en cuanto a elevar la privación del derecho a la tenencia y porte de armas a un año y un día y a rebajar a 15 meses la prohibición de acercamiento a su hijo. EFE